Indecopi: BBVA Perú fue multado con más de S/63.000 por realizar llamada publicitaria sin consentimiento del consumidor, ¿cuáles son tus derechos?

Las llamadas consideradas spam continúan generando inconvenientes para los consumidores, pese a que estos tienen el derecho de revocar verbalmente el consentimiento otorgado a bancos, empresas de telecomunicaciones, aseguradoras y otros comercios para recibir comunicaciones con fines publicitarios o promocionales.

Una vez expresada esta decisión, las empresas deben abstenerse de volver a contactar al usuario con ese propósito.

En ese contexto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una multa de 11,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/63.800, contra el Banco BBVA Perú, tras comprobar que realizó una llamada publicitaria a un consumidor de Cajamarca pese a que este había solicitado previamente el cese de dichas comunicaciones y su retiro de la base de datos.

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Indecopi confirma sanción por llamada publicitaria sin autorización

Durante el procedimiento administrativo, BBVA Perú sostuvo que las llamadas realizadas no constituían una infracción, con el argumento de que el consumidor había autorizado el uso de sus datos personales con fines comerciales al inicio de la comunicación telefónica.

Sin embargo, la Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que ese argumento no desvirtuó la infracción, al verificarse que el usuario ya había revocado su consentimiento y solicitado expresamente dejar de recibir este tipo de llamadas.

La entidad informó que la sanción responde a que el banco realizó una llamada con fines publicitarios "sin contar con su consentimiento expreso y pese a que éste había solicitado el cese de dichas comunicaciones y que sea retirado de la base de datos".

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Revocatoria del consentimiento obliga a cesar llamadas comerciales

El Indecopi precisó que basta con que el consumidor comunique al operador telefónico su decisión de revocar el consentimiento previamente otorgado o manifieste que no acepta llamadas con fines comerciales para que la empresa deje de contactarlo con ese propósito.

En el caso analizado, la Sala concluyó que la revocatoria del consentimiento fue válida desde el momento en que el consumidor solicitó su exclusión.

Además de confirmar la multa, ordenó como medida correctiva que BBVA Perú cese toda comunicación publicitaria dirigida al denunciante y lo elimine de sus bases de datos, incluidas las administradas por terceros.

Proyecto para identificar llamadas publicitarias continúa pendiente

Paralelamente a estos casos de llamadas publicitarias no autorizadas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó hace dos meses un proyecto de Decreto Supremo que propone la creación de la numeración 500 para identificar llamadas y mensajes con fines comerciales.

La iniciativa busca que los usuarios puedan reconocer este tipo de comunicaciones antes de contestarlas y decidir si desean atenderlas.

Sin embargo, hasta la fecha la medida no ha sido implementada y continúa sin avances, pese a que el plazo previsto para su reglamentación ya venció hace varios meses, sin que se haya informado un cronograma para su entrada en vigencia.

Fuente: larepublica.pe

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