Multas por no colocar bandera: los distritos que anunciaron sanciones, cómo se fiscaliza y la proporcionalidad

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y los distritos de Miraflores, Barranco, San Isidro, San Isidro entro otros, dispusieron el embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles con motivo de las celebraciones por los 205 años de la independencia del Perú. En el caso del Cercado de Lima la medida estará vigente del 15 al 31 de julio y alcanzará a viviendas, edificios, establecimientos comerciales e instituciones, cuyos propietarios o responsables deberán colocar correctamente la bandera nacional para evitar multas que pueden llegar hasta S/5.500.

De acuerdo con la comuna, la disposición busca fortalecer el civismo, promover el respeto por los símbolos patrios y contribuir a que la ciudad luzca los colores rojo y blanco durante las celebraciones de Fiestas Patrias. Para ello, la Gerencia de Fiscalización y Control inició una campaña preventiva de orientación dirigida a vecinos y comerciantes antes del inicio del periodo obligatorio, con el objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario de la norma.

Sin embargo, la aplicación de estas sanciones también abre interrogantes sobre su alcance y fiscalización. Un abogado especializado en Derecho Administrativo consultado por El Comercio analiza si las multas respetan el principio de proporcionalidad, explica quiénes son los responsables de cumplir la norma y advierte los aspectos que podrían generar interpretaciones durante las inspecciones municipales.

Además del Cercado de Lima, diversas municipalidades de Lima Metropolitana han emitido ordenanzas o decretos de alcaldía que establecen el embanderamiento obligatorio dentro de sus respectivas jurisdicciones por Fiestas Patrias.

Tal es el caso de las municipalidades de San Isidro, Jesús María, Miraflores La Molina y Barranco, las cuales también emitieron decretos de alcaldía que establecen el embanderamiento obligatorio de viviendas, instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales y demás predios ubicados en sus respectivas jurisdicciones con motivo del 205.º aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.

La Municipalidad de Jesús María estableció, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 006-2026-MDJM, que el embanderamiento deberá mantenerse durante todo el mes de julio. La norma también precisa que debe utilizarse la bandera nacional sin escudo, conforme a la Ley N.° 32251, mientras que el pabellón nacional queda reservado para los edificios del Estado. Asimismo, señala que las banderas deberán colocarse con su respectiva asta y mantenerse en buen estado de conservación y limpieza.

Por su parte, en San Isidro, el Decreto de Alcaldía N.° 011-2026-ALC/MSI dispone que el embanderamiento será obligatorio hasta el 31 de julio. Además, la comuna recomendó a los vecinos realizar labores de limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles para contribuir al ornato del distrito durante las celebraciones patrias.

En tanto, la Municipalidad de Miraflores dispuso, a través del Decreto de Alcaldía N.° 009-2026/MM, el embanderamiento obligatorio de viviendas, instituciones públicas y privadas, así como establecimientos comerciales del distrito. La comuna señaló que la medida busca fomentar el fervor patriótico y fortalecer el respeto por los símbolos nacionales durante las celebraciones por Fiestas Patrias.

El alcalde Carlos Canales fundamentó la disposición en la facultad de la administración municipal para fomentar los valores cívicos de los vecinos e incentivar el respeto a los símbolos patrios, en particular a la bandera nacional.

Disposición de Carlos Canales para obligar el embanderamiento por Fiestas Patrias en Miraflores.

A su vez, la Municipalidad de La Molina oficializó el embanderamiento general del distrito durante todo el mes mediante el Decreto de Alcaldía N.° 009-2026/MDLM. La medida alcanza a hogares, instituciones y locales con fin comercial, y tiene como finalidad fortalecer el espíritu cívico, promover el respeto por los emblemas del país y reafirmar la identidad nacional.

Distrito de La Molina promulga el embanderamiento obligatorio de viviendas, instituciones públicas y privadas. (Foto: Municipalidad de La Molina).

Asimismo, la comuna exhortó a los vecinos a izar correctamente la Bandera Nacional y a contribuir con el ornato del distrito mediante la limpieza y el pintado de las fachadas de sus propiedades.

En Barranco, la Municipalidad Distrital dispuso, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 009-2026-MDB, el embanderamiento general de viviendas, locales, instituciones y demás inmuebles durante todo el mes de julio. La medida establece que las banderas deberán colocarse con sus respectivas astas y mantenerse en buen estado de conservación y limpieza.

Por ello, las autoridades recomiendan que los vecinos revisen las ordenanzas emitidas por sus respectivas municipalidades para conocer las fechas exactas de vigencia de la medida y las sanciones previstas en cada jurisdicción.

La Municipalidad de Lima precisó que la bandera nacional deberá instalarse en la parte superior y central de la fachada del inmueble y estar sostenida mediante un asta de madera o metal.

Asimismo, recordó que la normativa establece una serie de restricciones para preservar el respeto al símbolo patrio. Entre ellas, solo se permite colocar una bandera por predio, está prohibido instalarla en ventanas, balcones o puertas y no podrán utilizarse banderas deterioradas, rotas, descoloridas o sucias.

La Municipalidad de Lima dispuso el embanderamiento obligatorio de viviendas, edificios y establecimientos comerciales del Cercado de Lima entre el 15 y el 31 de julio por Fiestas Patrias.

La comuna también advirtió que constituye una infracción alterar el diseño original de la bandera de forma ofensiva, conducta considerada una falta grave dentro del cuadro de infracciones municipales.

El incumplimiento de la disposición dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ordenanza N.° 2200. Las sanciones económicas varían de acuerdo con la ubicación del inmueble.

  • Centro Histórico de Lima: multa de S/1.375 por no embanderar el predio.
  • Resto del Cercado de Lima: multa de S/550.
  • Uso ofensivo o alteración del diseño original de la bandera nacional: multa de S/5.500.

Según la municipalidad, las brigadas de fiscalización recorrerán las calles del Cercado para verificar el cumplimiento de la medida una vez iniciado el periodo obligatorio.

Las multas por incumplir el embanderamiento obligatorio cuentan con respaldo legal y se encuentran contempladas en las ordenanzas municipales, sostiene Juan Ñahue, abogado especializado en Derecho Administrativo. No obstante, el especialista advierte que algunos supuestos previstos en la normativa, como el “uso ofensivo” de la bandera o determinar cuándo esta se encuentra “descolorida” o “sucia”, podrían dar lugar a interpretaciones subjetivas si no son debidamente sustentadas por los fiscalizadores.

La Ley Orgánica de Municipalidades faculta a los municipios a promover el civismo y el ornato de la ciudad. En ese marco, el embanderamiento obligatorio no es una recomendación, sino una disposición con respaldo legal“, explicó Ñahue. Asimismo, indicó que las sanciones previstas por la Municipalidad de Lima también tienen sustento normativo, pues se encuentran establecidas en la Ordenanza N.° 2200 y distinguen el monto de las multas según la ubicación del inmueble o la gravedad de la infracción.

Juan Ñahue, abogado especializado en Derecho Administrativo, sostiene que las multas por incumplir el embanderamiento obligatorio cuentan con respaldo legal, aunque advierte que algunos criterios de fiscalización podrían dar lugar a interpretaciones subjetivas. (Foto: Difusión Facebook).

Respecto a la proporcionalidad de las sanciones, el especialista consideró que, en términos generales, la medida respeta dicho principio, ya que la municipalidad ha establecido una aplicación gradual. “La norma diferencia las multas según la zona y, además, antes de sancionar se viene priorizando una etapa preventiva mediante notificaciones informativas para promover el cumplimiento voluntario“, señaló.

Sin embargo, Ñahue sostuvo que existen conceptos cuya aplicación requiere una mayor justificación técnica. «El inspector deberá sustentar con detalle por qué considera que hubo un uso ofensivo del símbolo patrio y no basarse en una apreciación subjetiva del momento“, indicó. Añadió que ocurre algo similar con las banderas “descoloridas” o “sucias”, ya que la ordenanza no establece parámetros objetivos para determinar esas condiciones, por lo que recomendó que toda eventual infracción sea respaldada con un registro fotográfico y una adecuada motivación en el acta de fiscalización.

La obligación también alcanza a quienes residen en edificios multifamiliares ubicados dentro del Cercado de Lima. En estos casos, la bandera debe colocarse en un lugar visible de la fachada del inmueble, respetando las especificaciones establecidas por la comuna.

Los edificios multifamiliares también deberán exhibir la bandera nacional durante el periodo de embanderamiento obligatorio, evitando colocarla de forma individual en balcones o ventanas. (Foto: Oficina de Comunicaciones de la MML).

En estos casos, el abogado también explicó que, en el caso de los edificios multifamiliares, la responsabilidad de cumplir con el embanderamiento corresponde a la junta de propietarios o a la administración del inmueble, debido a que la fachada constituye un área común. “Son los órganos de gestión del condominio quienes deben cumplir con esta disposición y quienes recibirían cualquier notificación en caso de incumplimiento”, precisó. Esto evita que cada departamento instale banderas de manera individual en balcones o ventanas, práctica que la norma prohíbe expresamente.

Asimismo, explicó que, cuando un predio es alquilado, el responsable frente a la municipalidad seguirá siendo el propietario, sin perjuicio de que este acuerde con el arrendatario quién asume finalmente el costo de una eventual multa.

Aunque cada año las municipalidades emiten disposiciones sobre el embanderamiento obligatorio por Fiestas Patrias, existen antecedentes de sanciones efectivamente aplicadas. En julio de 2024, la Municipalidad Metropolitana de Lima informó que inició 50 procedimientos administrativos sancionadores contra propietarios de inmuebles del Cercado de Lima por incumplir la Ordenanza N.° 2200.

Según la comuna, 40 infracciones correspondieron a inmuebles que exhibían banderas en mal estado —descoloridas, rotas o sucias—, mientras que los 10 restantes fueron por no embanderar las viviendas. En ese entonces, las multas ascendían a S/515 para los predios ubicados fuera del Centro Histórico y a S/1.287,50 para los inmuebles del Centro Histórico. En el caso de las banderas deterioradas, las sanciones alcanzaban los S/2.575 fuera del Centro Histórico y S/1.287,50 dentro de esta zona.

La Municipalidad de Lima señaló que las sanciones fueron resultado de los operativos de fiscalización realizados en diversas calles del Cercado, donde inspectores verificaron que los inmuebles exhibieran una bandera nacional en buen estado y colocada en la parte superior central de la fachada, conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

La Municipalidad Metropolitana de Lima informó que, antes de iniciar la aplicación de multas, personal de la Gerencia de Fiscalización y Control desarrolla una campaña informativa mediante visitas y notificaciones preventivas dirigidas a propietarios de viviendas y negocios.

Como parte de las acciones preventivas, la Gerencia de Fiscalización y Control realiza labores informativas y notificando a propietarios de viviendas y negocios sobre el cumplimiento de esta disposición. (Foto: Oficina de Comunicaciones de la MML).

Con esta estrategia, la comuna busca que los ciudadanos adecuen voluntariamente sus inmuebles antes del inicio de las fiscalizaciones y contribuyan al respeto por los símbolos patrios, el orden y el ornato de la ciudad durante las celebraciones por un nuevo aniversario de la independencia del Perú.

Fuente: elcomercio.pe

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