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Si eres cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense, puedes pedir la residencia permanente por medio de un proceso especial para familiares inmediatos, que suele ser más rápido y no tiene lista de espera por cupos. Esta vía está pensada justamente para reunir a las personas más cercanas al ciudadano y darles una forma clara de obtener su estatus legal en Estados Unidos. En esta nota te explicamos cómo funciona esta categoría, qué aspectos debes tener en cuenta y qué pasos generales suelen seguir quienes buscan la green card por medio de un familiar ciudadano.
¿QUIÉNES SON “FAMILIARES INMEDIATOS”?
Se consideran familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense: el cónyuge (esposo/esposa), el hijo soltero menor de 21 años y el padre o la madre de un ciudadano estadounidense, siempre que el ciudadano tenga al menos 21 años, precisa el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
Vale precisar que en estas tres categorías, hay visas ilimitadas; es decir, no hay un tope anual. En otras palabras: si cumples los requisitos como familiar inmediato y tu petición está aprobada, no te ponen en una fila por falta de cupos, aunque igual debes esperar el tiempo normal de trámite (revisión de formularios, citas, entrevistas, etc.).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS?
Si eres un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, puedes convertirte en residente permanente legal a base de tu relación familiar si cumples con ciertos requisitos de elegibilidad.
Prueba del vínculo familiar real
- Acta de matrimonio y evidencia de una relación matrimonial auténtica (fotos, cuentas compartidas, alquiler conjunto, etc.), si es cónyuge.
- Actas de nacimiento que muestren la relación padre–hijo.
Estatus y capacidad económica del patrocinador
- El ciudadano debe probar su ciudadanía (pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento en EE.UU., certificado de naturalización, etc.).
- Debe firmar una “declaración jurada de patrocinio económico” (Formulario I‑864), demostrando ingresos de al menos 125% del nivel federal de pobreza, para asegurar que el familiar no será una carga pública.
Elegibilidad del solicitante
- No tener ciertos antecedentes penales graves ni violaciones migratorias que impidan la residencia (aunque hay excepciones y perdones en algunos casos).
- Aprobar examen médico con un médico autorizado y cumplir con vacunas y requisitos sanitarios.
¿CUÁLES SON LOS PASOS DEL PROCESO?
1. Petición del familiar (Formulario I‑130)
El ciudadano estadounidense presenta ante USCIS la “Petición de Familiar Extranjero” (I‑130) por cada pariente al que quiera pedir.
2. Declaración de apoyo económico (I‑864)
Una vez aprobada la petición, el ciudadano firma el Formulario I‑864 (patrocinio económico), con pruebas de ingresos o co‑patrocinador si es necesario.
3. Según dónde esté el familiar, hay dos formas:
- Si está fuera de EE.UU. (trámite consular): el caso pasa al Centro Nacional de Visas y luego al consulado/embajada correspondiente. El familiar llena formularios de visa de inmigrante, presenta documentos, se hace examen médico y asiste a una entrevista. Si la aprueban, entra a EE.UU. como residente permanente y recibe su green card.
- Si ya está en EE.UU. (ajuste de estatus): cuando la I‑130 está aprobada (y, como familiar inmediato, hay visa disponible de inmediato), el familiar presenta el Formulario I‑485 para ajustar su estatus a residente permanente. Acude a cita de biometría (huellas, foto, firma) y a entrevista, y, si la solicitud se aprueba, recibe la green card sin tener que salir del país.

¿QUÉ DOCUMENTOS PIDEN NORMALMENTE?
Aunque cada caso puede variar, suelen pedir:
- Formularios I‑130, I‑485 (si hay ajuste) y I‑864.
- Prueba de ciudadanía del patrocinador.
- Actas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el parentesco.
- Evidencia adicional en casos de matrimonio (fotos, contratos, cuentas compartidas, etc.).
- Antecedentes penales y certificados de policía, si corresponde.
- Examen médico y comprobante de vacunas.
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Fuente: elcomercio.pe