¿Te toca la gratificación si renunciaste antes de julio? Revisa cuándo corresponde el pago

Con la llegada del mes de julio, miles de trabajadores del sector privado esperan recibir la gratificación por Fiestas Patrias, uno de los beneficios laborales más importantes del año. Este pago extraordinario está regulado por la legislación peruana y debe ser otorgado a los empleados en planilla que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Sin embargo, durante los últimos días surgió una duda entre los trabajadores que renunciaron antes de julio: ¿aún les corresponde recibir la gratificación? La respuesta es sí. Aunque ya no mantengan un vínculo laboral con la empresa, la legislación contempla el pago de una gratificación trunca, un beneficio proporcional que puede otorgarse a quienes cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué es la gratificación trunca y cómo acceder?

La gratificación trunca es un beneficio que reciben los trabajadores del sector privado cuando su relación laboral concluye antes de las fechas habituales de pago de este beneficio, es decir, en julio o diciembre. En estos casos, el empleador debe otorgar un monto proporcional al tiempo laborado durante el semestre correspondiente. Por ejemplo, si el trabajador renunció o fue cesado antes de julio, el cálculo se realiza considerando los meses trabajados entre enero y junio, y el pago debe incluirse junto con la liquidación de beneficios sociales.

Así se calcula el monto de la gratificación que recibirán los trabajadores hasta antes del 15 de julio

El monto de la gratificación dependerá del tiempo que el trabajador haya permanecido en planilla durante el semestre comprendido entre enero y junio de 2026. Quienes hayan laborado todo ese período tendrán derecho a recibir un sueldo bruto completo como beneficio. Además, este pago se entrega sin descuentos por conceptos como AFP, Sistema Nacional de Pensiones o Impuesto a la Renta. De esta manera, el trabajador percibe el importe íntegro de la gratificación. En cambio, quienes solo hayan trabajado algunos meses durante ese semestre recibirán una gratificación proporcional al tiempo laborado. A este beneficio se suma una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9% de la remuneración, monto que reemplaza el aporte que el empleador realiza a EsSalud. Como resultado, el dinero recibido supera el sueldo neto habitual que perciben los trabajadores cada mes. Esto convierte a la gratificación de julio en uno de los ingresos más importantes del año para quienes están en planilla.

Estos son los empleados que no reciben gratificación por Fiestas Patrias, según las leyes peruanas establecidas

Quedan excluidos del pago de la gratificación diversos regímenes laborales o reciben un beneficio distinto, según la normativa vigente:

  • Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Remype perciben solo el 50 % de la gratificación.
  • Los servidores del sector público no reciben gratificación, sino un aguinaldo fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuyo monto es de S/ 300.
  • Los practicantes y jóvenes en formación laboral acceden a una media subvención económica al completar seis meses de labores, por lo que este pago no necesariamente coincide con julio o diciembre.
  • Los trabajadores de microempresas, así como los independientes e informales, no tienen derecho a percibir gratificación.

Gratificación trunca

Fuente: elcomercio.pe

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