Visitas parlamentarias a Barbadillo: ¿fiscalización o privilegio?

La facultad que tienen los congresistas de la República de ingresar a los establecimientos penitenciarios sin necesidad de autorización previa no fue concebida como un privilegio​ personal ni como una licencia para mantener reuniones políticas con personas privadas de libertad. Su razón de ser es otra: permitir el ejercicio de la función de control político y​ fiscalización sobre las condiciones en las que opera el sistema penitenciario, verificando el respeto de los derechos fundamentales de la población penitenciaria y el adecuado funcionamiento de los establecimientos.

Sin embargo, en los últimos años, los registros de visitas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) han puesto sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿se está utilizando​ esta prerrogativa para cumplir una función constitucional o se ha convertido en un mecanismo para mantener contactos políticos con determinados internos?​

El registro de visitas del INPE, al que accedí a través de la Ley de Transparencia, evidencia que, desde 2023 hasta 2026 (junio), un total de 50 congresistas de la República han​ utilizado esa prerrogativa parlamentaria para ingresar 728 veces al Penal de Barbadillo, recinto penitenciario en el que cumplen prisión los expresidentes Pedro Castillo, Ollanta Humala, Alejandro Toledo, Martín Vizcarra y, hasta diciembre de 2023, albergó también a Alberto Fujimori.

La controversia no gira en torno al derecho de un congresista a ingresar a un penal —que la ley reconoce—, sino al propósito de esas visitas. Los registros del INPE muestran que el​ mayor número de visitas parlamentarias coincide con coyunturas de alta tensión política, campañas electorales o votaciones de especial relevancia en el Congreso.

Hasta diciembre de 2023, Alberto Fujimori concentró el mayor número de visitas parlamentarias, principalmente de congresistas vinculados al fujimorismo. Posteriormente, entre 2025 y junio de 2026, en un​contexto marcado por la campaña electoral y la reconfiguración del escenario político, Pedro Castillo pasó a ser el expresidente más visitado por los legisladores, acumulando 496 ingresos parlamentarios al Penal de Barbadillo. Este cambio en el patrón de visitas, estrechamente asociado a determinadas coyunturas políticas, plantea serias dudas sobre cómo se está utilizando esta prerrogativa.

A la vista de estos datos, difícilmente puede sostenerse que centenares de visitas a un mismo interno respondan exclusivamente al ejercicio de labores de fiscalización. La propia institución penitenciaria ha​señalado recientemente que su competencia se limita a aplicar la normativa vigente y controlar el ingreso de los congresistas, pero no a evaluar la finalidad de las visitas. Esa valoración corresponde al Congreso u otras autoridades competentes.

Y precisamente allí radica el problema. Existe un vacío de control sobre el uso de esta prerrogativa. Mientras la ley facilita el ingreso para el ejercicio de la función parlamentaria, no existen mecanismos efectivos que obliguen al congresista a justificar públicamente el objeto de la visita, presentar un informe de fiscalización o acreditar que el ingreso respondió realmente al cumplimiento de una labor institucional.

La ausencia de rendición de cuentas abre la puerta a la desnaturalización de una facultad concebida para proteger el interés público. La fiscalización requiere presencia, pero también transparencia. Si un congresista ingresa a un establecimiento penitenciario para supervisar las condiciones de reclusión, verificar posibles vulneraciones de derechos o evaluar el funcionamiento del sistema penitenciario, lo razonable es que esa actuación pueda evidenciarse públicamente mediante un informe, recomendaciones, solicitudes de información o iniciativas legislativas derivadas de la visita.

En un contexto de profunda desconfianza hacia las instituciones, el Congreso tiene la oportunidad de demostrar que las prerrogativas parlamentarias no son espacios exentos de control, sino herramientas al servicio de la ciudadanía. Porque la diferencia entre una facultad constitucional y un privilegio político no la establece únicamente la ley; la determina, sobre todo, el uso que se hace de ella.

Fuente: larepublica.pe

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