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La configuración del nuevo Senado en el Congreso bicameral presenta escenarios de votación en los que se podrían ratificar leyes -provenientes de la Cámara de Diputados- con apenas 11 de los 60 votos con los que cuenta la denominada Cámara Alta. Esto responde a las reglas establecidas sobre el quórum y las mayorías simples.
El reglamento establece que el quórum para la realización de las sesiones plenarias del Senado es la mitad más uno del número hábil de senadores. Esto quiere decir 31 congresistas. Con ese mínimo de quórum, tenemos que una ley de la Cámara de Diputados se podría ratificar con 16 votos.
El problema surge si tomamos en cuenta escenarios de votaciones fragmentadas. Por ejemplo, podría darse el caso de una ley que sea ratificada con la mayoría simple de 11 votos a favor, 10 en contra y 10 abstenciones.
El número de congresistas hábiles se define cuando a los 60 senadores se le resta a los que se encuentren con licencia, los que se estén suspendidos y los no incorporados. Un punto adicional a tener en cuenta es que el mismo reglamento permite un 20% de licencias, con lo que, en un caso extremo, el número de senadores hábiles podría quedar en 48 y el quórum bajar a 25 senadores para el desarrollo de la sesión plenaria.
Este Diario revisó todos los registros de asistencia en el actual periodo unicameral 2021-2026 que contó con 130 congresistas. El análisis muestra una clara baja reducción en la presencia de los congresistas en el hemiciclo conforme avanza su gestión, pasando de un promedio de 87,4% en el periodo 2021-2022 a un 72,1% de presentes en el 2024-2025.
Las ausencias injustificadas se duplicaron: de 8% en el 2021-2022 a 16,6% en el periodo 2024-2025. En tanto, las licencias son las que registran el indicador de mayor alerta: pasaron de 4,6% en el 2021-2022 a 10,9% en el 2024-2025. Para este análisis comparativo se tomó en cuenta el periodo 2024-2025, debido a que desde la segunda parte del 2025, las licencias y ausencias registran un incremento mayor, pero debido al inicio de la campaña electoral.
Pese a la posibilidad de un escenario de leyes ratificadas con un bajo número de votos, la profesora de la PUCP, Milagros Campos, explicó que el reglamento contempla salvedades para cuando el Senado quiera introducir modificaciones a las leyes enviadas por la Cámara de Diputados.

“Esto consigue evitar la legislación fast-track o normas sorpresa. Si quieren modificar o archivar los textos enviados por los diputados, deben tener 31 votos. No importan si van o no los 60 senadores a la sesión plenaria”, detalló una de las académicas que más domina el tema parlamentario en Perú.
A modo de ejemplo, Campos indicó que si la Cámara de Diputados envía una norma para declarar en emergencia el gas, y el Senado decide modificar el texto para crear una empresa nacional, solo podría lograrse con los 31 votos. “Si no tienes esa mayoría, no lo consigues”, apuntó.
Por su parte, el experto en asuntos parlamentarios, Martín Cabrera, alertó otro tipo de contradicciones reglamentarias. “Hay asimetrías que llaman mucho la atención: para aprobar una ley pueden bastar 11 votos, pero para reabrir esa misma votación, a través de una reconsideración, se necesitan 31”, calculó.
Según indicó, en la región hay casos diversos como en Chile que tiene el quórum de sesión más bajo de la región: el Senado puede sesionar con solo 17 de sus 50 miembros. Argentina, en el otro extremo, requiere para sesionar la mayoría absoluta del total de sus miembros: 37 de 72. “La solución es un ajuste reglamentario, no una reforma constitucional. Quiere decir que la podrían hacer los nuevos senadores desde el primer día de iniciada la primera legislatura”, dijo el director de IPOC Consultores.
Fuente: elcomercio.pe