Falta muy poco para que se lleve a cabo la segunda vuelta presidencial de las Elecciones Generales 2026 y millones de peruanos acudirán a las urnas para elegir al próximo mandatario del país. Sin embargo, también habrá ciudadanos que, por distintos motivos, no participarán de la jornada electoral y podrían recibir una sanción económica por incumplir con su deber de votar. En esta línea, es importante mencionar que la multa por no votar no será igual para todos los peruanos, ya que el monto de la sanción económica dependerá de la clasificación socioeconómica del distrito que figura como domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Por esta razón, mientras algunos electores podrían recibir multas de hasta S/110 por ausentarse de la jornada electoral, otros solo tendrían que pagar S/27.50, la cifra más baja establecida para este proceso. A continuación, te contamos quiénes pagarán la multa mínima, cuáles son las demás escalas vigentes y qué consecuencias podría traer no participar en las elecciones.
¿QUIÉNES PAGARÁN SOLO S/27.50 POR NO VOTAR EN LA SEGUNDA VUELTA?
La multa más baja prevista para quienes no acudan a votar corresponde a los ciudadanos cuyo domicilio registrado en el DNI se encuentra en un distrito catalogado como de pobreza extrema. Para este grupo, la sanción económica asciende a S/27.50, cifra que equivale al 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2026.
Es importante precisar que la evaluación no toma en cuenta el lugar donde la persona reside actualmente, sino únicamente la dirección que figura oficialmente en el documento de identidad al momento del proceso electoral.

¿CUÁLES SON LOS DEMÁS MONTOS DE LAS MULTAS ELECTORALES?
Las sanciones económicas por omitir el voto se dividen en tres categorías, dependiendo de la situación socioeconómica del distrito registrado en el DNI:
- Distritos considerados de pobreza extrema: S/27.50.
- Distritos clasificados como pobres: S/55.
- Distritos catalogados como no pobres: S/110.
Esta escala busca establecer pagos diferenciados de acuerdo con la realidad económica de cada jurisdicción, utilizando criterios oficiales determinados para el proceso electoral.
¿CÓMO SE DEFINE EL MONTO QUE DEBE PAGAR CADA ELECTOR?
La determinación de la multa se realiza mediante un procedimiento automatizado. Para ello, las autoridades electorales cruzan la información del padrón con la clasificación socioeconómica asignada a cada distrito.
Cuando una persona no registra participación durante la jornada electoral, el sistema identifica el distrito consignado en su DNI y aplica automáticamente la sanción que corresponde a dicha categoría. Posteriormente, la deuda queda vinculada al número de documento del ciudadano hasta que sea cancelada o se apruebe una solicitud de justificación.
¿CUÁL ES LA MULTA PARA LOS MIEMBROS DE MESA QUE NO CUMPLAN SU FUNCIÓN?
Las personas seleccionadas como miembros de mesa, ya sean titulares o suplentes, tienen una obligación adicional durante las elecciones. Si no cumplen con desempeñar esa responsabilidad, enfrentan una sanción independiente de la multa por no votar.
Para la segunda vuelta de 2026, el monto fijado para quienes incumplan esta función es de S/275, equivalente al 5 % de la UIT establecida para este año.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER NO PAGAR LA MULTA?
Ignorar la deuda electoral puede generar diversas complicaciones administrativas. Entre las consecuencias más frecuentes se encuentran limitaciones para realizar determinados trámites ante entidades estatales y otras restricciones vinculadas al ejercicio de derechos políticos.
Asimismo, la sanción permanece registrada hasta que el ciudadano regularice su situación mediante el pago correspondiente o mediante la aceptación de una solicitud de dispensa o justificación.
¿SE PUEDE EVITAR LA MULTA POR NO ACUDIR A VOTAR?
Sí. El sistema electoral contempla determinadas circunstancias que permiten exonerar la sanción cuando la ausencia está debidamente sustentada.
Entre los casos que suelen ser evaluados se encuentran enfermedades, accidentes, viajes al extranjero y otras situaciones de fuerza mayor que hayan impedido la asistencia al local de votación. Para ello, el ciudadano debe presentar la documentación que respalde su caso dentro de los plazos establecidos por las autoridades electorales.

¿DÓNDE CONSULTAR Y PAGAR UNA MULTA ELECTORAL?
Los ciudadanos pueden verificar si tienen deudas pendientes utilizando su número de DNI en las plataformas habilitadas por las entidades electorales. Una vez identificado el monto correspondiente, el pago puede efectuarse a través de los canales autorizados para cada proceso.
Entre las alternativas disponibles suelen encontrarse las agencias del Banco de la Nación y los servicios virtuales que las autoridades habilitan para facilitar la regularización de las multas electorales.
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Fuente: elcomercio.pe