El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el hábeas corpus presentado por Vladimir Cerrón contra la prisión preventiva de 24 meses que pesaba en su contra por el caso Los Dinámicos del Centro. Tal como adelantó La República, con esta decisión, contenida en la Sentencia 166/2026 del expediente 00117-2026-PHC/TC, anuló la Resolución 8 y su confirmatoria, del 3 de junio y el 4 de julio de 2025, que habían rechazado el pedido de la defensa del exgobernador de Junín para variar la medida por una comparecencia con restricciones.
El fundador de Perú Libre permanece en la clandestinidad desde octubre de 2023, cuando dejó de cumplir las reglas de conducta impuestas por el Poder Judicial. En ese momento pesaba sobre él una sentencia por el delito de colusión, dictada en el caso conocido como La Oroya, que la propia defensa calificó como arbitraria. El incumplimiento de esas reglas —entre ellas, no ausentarse de su localidad y presentarse cada treinta días a un control biométrico— llevó al juzgado a revocar la comparecencia y ordenar su detención en diciembre de ese año.
PUEDES VER: Abogada de Keiko Fujimori es captada riéndose con fiscal de la Nación y haciendo un gesto de silencio
El TC consideró que los jueces no explicaron por qué el peligro de fuga se mantenía vigente después de que dos decisiones judiciales beneficiaran a Cerrón. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, mediante la Casación 3280-2023/Junín, lo absolvió en marzo de este año del delito de colusión que sustentaba parte de su fuga. Meses antes, el propio Tribunal Constitucional había anulado, a través de la Sentencia 90/2025, la condena por negociación incompatible que pesaba en su contra en otro proceso. Para la mayoría del colegiado, esas dos variaciones debieron llevar a una nueva evaluación del riesgo procesal, algo que las resoluciones cuestionadas omitieron.
La decisión no fue unánime. La ponencia, a cargo del magistrado Hernández Chávez, contó con los votos de Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse. Tres magistrados —Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich— emitieron votos singulares en contra y sostuvieron que la demanda debía declararse infundada, porque, a su juicio, la conducta evasiva de Cerrón durante casi dos años sí constituye un peligro procesal suficiente para mantener la medida.
Noticia en desarrollo…
Fuente: larepublica.pe