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Vladimir Cerrón no ha sido declarado inocente por el Tribunal Constitucional (TC). Lejos de lo que el aún prófugo líder de Perú Libre (PL) alega en sus redes sociales, los siete miembros del máximo órgano de la interpretación de la Constitución rechazaron que el exgobernador regional de Junín tenga “derecho a sustraerse de la justicia” o “desacatar” los fallos judiciales.
Así lo precisaron los siete miembros que integran el Pleno del TC. Los magistrados Helder Domínguez (presidente), Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández, quienes votaron en mayoría por beneficiar a Cerrón Rojas, así como los que votaron en contra como los magistrados Luz Pacheco, César Ochoa y Manuel Monteagudo, coincidieron en ese aspecto y desacreditaron tal aseveración del líder de Perú Libre y su defensa legal.
Como se recuerda, uno de los principales; sino el argumento más importante que esgrimía el prófugo de la justicia, era invocar como un “derecho” el desacato el fallo judicial que ordenaba su prisión preventiva en el proceso por presunto lavado de activos y organización criminal en el Caso “Aportes a Perú Libre” (Expediente 62-2021).
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Pese a ello, Domínguez, Morales, Gutiérrez y Hernández terminaron por beneficiar y amparar el pedido de Cerrón Rojas, anulando la prisión preventiva que cuestionaba y por la cual permaneció más de dos años y medio en la clandestinidad.
Como se recuerda, Cerrón Rojas venía afrontando el caso de presuntos aportes ilícitos bajo reglas de conducta, entre ellas pasar por control biométrico cada 30 días, informar de sus actividades al juzgado de manera virtual cada 30 días, acudir ante la autoridad judicial y fiscal cada vez que sea citado, entre otros.
Sin embargo, Cerrón Rojas dejó de cumplir dichas reglas de conducta y entró a la clandestinidad al confirmarse una condena en su contra por delito de colusión -se le impuso tres años y seis meses de prisión- en el Caso “Aeródromo Wanka”.
Ello llevó a que la fiscalía encargada de la investigación por presuntos aportes ilícitos pida la variación de la medida de comparecencia por la prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta. Ello, debido a que fue el propio investigado quien decidió fugar de la justicia.

Sin embargo, para los magistrados Domínguez, Morales, Gutiérrez y Hernández, el Poder Judicial no valoró adecuadamente la situación de Cerrón, concluyendo que no debieron analizar su conducta procesal -peligro procesal- posterior a su fuga producido en el marco de otro caso (Aeródromo Wanka); sino la conducta previa.
Además, ingresaron a valorar los elementos para el peligro procesal al señalar que el órgano judicial no valoró que la sentencia del caso “Aeródromo Wanka”, la que motivó el incumplimiento de las reglas de conducta, fue anulada y por tanto los supuestos se habrían desvanecido.
“Correspondía, entonces, que el órgano jurisdiccional evalúe si las nuevas circunstancias suponen el desvanecimiento de los presupuestos que motivaron en su momento la decisión de imponer prisión preventiva (…) Por ello, en caso de denegatoria de variación del mandato de detención, el órgano jurisdiccional deberá expresar las razones por las que la medida no debe ser variada, especificando por qué considera que no se ha desvanecido el peligro procesal o los elementos probatorios de la comisión del ilícito”, anotaron.
Con ello, los magistrados en mayoría, señalaron que el PJ había incurrido en falta de motivación en las resoluciones que ordenaron la prisión preventiva de Cerrón Rojas y dispusieron la nulidad de las mismas.
Los magistrados que votaron en contra, Luz Pacheco, César Ochoa y Manuel Monteagudo, también rechazaron el supuesto “derecho a resistirse” a cumplir con los fallos judiciales y además, precisaron que las resoluciones judiciales habían fundamentado adecuadamente el por qué decidieron variar la comparecencia con reglas de conducta de Cerrón Rojas por la prisión preventiva.
La magistrada Luz Pacheco, en su voto singular, ratificó el argumento judicial de que no existe derecho alguno que permita incumplir resoluciones judiciales dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho como el nuestro.
Además, la magistrada cuestionó que una de las reglas de conducta impuestas al procesado Cerrón Rojas, era dar cuenta de sus actividades de manera virtual, pero decidió no hacerlo e incumplirla. Esto, pese a la demostrada posibilidad que tenía el exgobernador regional de Junín, ya que usaba las redes sociales para desafiar y lanzar diatribas en contra de los operadores de justicia.
La expresidenta del TC también se mostró en contra de lo realizado por los magistrados en mayoría, al anular todas las resoluciones judiciales sobre la prisión preventiva de Cerrón Rojas; incluyendo las denegatorias de variación presentadas por su defensa legal, pese a que estas últimas no eran parte de la demanda interpuesta por el procesado ante el TC.
Por su parte, el magistrado César Ochoa Cárdich, cuestionó la posición de los magistrados que votaron a favor de Cerrón Rojas, al sostener que su postura “distrae la atención acerca de lo que en realidad debe evaluarse”. Ello, dijo, porque no se debe analizar los efectos de lo que podría ocasionar sobre el demandante la anulación de una sentencia que había decretado su privación de la libertad, sino el modo en cómo el procesado se condujo antes y después de que tal anulación se produjera.
Por tanto, señaló que es precisamente el comportamiento asumido por el beneficiario del habeas corpus, que los órganos judiciales emplazados evalúan antes y después de que se revocara la sentencia condenatoria, lo que justifica que estos decidieran no variar la medida cautelar de prisión preventiva que se le impuso.
En esa línea, consideró que las resoluciones judiciales que decidieron imponer la prisión preventiva a Cerrón Rojas “incluyen el suficiente sustento sobre la existencia del peligro procesal considerando, entre otros aspectos, la constante reticencia del recurrente de ponerse a derecho y permanecer en la clandestinidad”, bajo el argumento de que, a su parecer, las resoluciones emitidas eran arbitrarias.
En esa línea, también destacó que el TC precisara que “no existe un derecho a la resistencia para eludir la acción de la justicia”.
“Admitirla en esos términos sería abrir el portón para volver al estado de naturaleza, y alentar irresponsablemente que cualquier persona se sienta autorizada a ‘resistir’ o incumplir con un mandato o una orden estatal porque, según su particular punto de vista, este es injusto o arbitrario”, señaló Ochoa Cárdich.
A su turno, en su voto singular, el magistrado Manuel Monteagudo explicó que artículo 138 de la Constitución dispone que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se ejerce por el Poder Judicial, lo cual implica que, para nuestros constituyentes, las decisiones judiciales están en principio respaldadas por una importante cuota de legitimidad.
Por tanto, algunas posiciones del derecho comparado con otros países -alegadas por la defensa de Cerrón- “no habilitaban a que los ciudadanos, según su libre apreciación y discrecionalidad, pudieran seleccionar qué clase de fallos judiciales eran objeto de cumplimiento y cuáles no.”
En esa línea, consideró que los llamados a dilucidar por presupuestos de una prisión preventiva es el Poder Judicial y los ciudadanos deben comparecer ante los tribunales cuando sean citados.
Por tanto, si la persona decide eludir dichas obligaciones, se entiende que es una postura “voluntaria” que supone asumir “las cargas y consecuencias que de ella se deriven”.
De acuerdo al magistrado, en este caso particular del procesado Cerrón Rojas, la sola discrepancia con un fallo judicial no puede ser invocada como un fundamento para que se resguarde su derecho a la libertad personal en el marco de otra investigación judicial.
Dicha invocación, consideró, supone un ejercicio abusivo del derecho, el cual perjudica no solo el desarrollo del proceso penal, sino que afecta la imagen institucional del Poder Judicial.
“De este modo, exigir que no se valore el ocultamiento como peligro procesal anula arbitrariamente la facultad del juez de evaluar el comportamiento real y elusivo del procesado”, indicó Monteagudo.
Fuente: elcomercio.pe