Sueldo de trabajadores nocturnos aumentaría si Congreso aprueba proyecto del recargo de 35% sobre la remuneración: ¿cuánto más recibirían?

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el martes 2 de junio un predictamen que propone modificar de manera sustancial el régimen laboral aplicable a los trabajadores del sector privado que realizan labores entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La iniciativa, contenida en el Proyecto de Ley 13597/2025-CR, plantea derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

El principal cambio consiste en que el recargo por nocturnidad dejaría de estar vinculado únicamente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para convertirse en un adicional calculado sobre la remuneración mensual.

De aprobarse la propuesta, quienes laboran en horario podrían recibir un incremento equivalente al 35% de su sueldo, además de nuevas reglas para las horas extras realizadas durante o alrededor de la jornada nocturna.

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Trabajo nocturno: así cambiaría el pago del recargo de 35% con el proyecto

El predictamen propone que el recargo por trabajo nocturno sea equivalente al 35% por hora o fracción, calculado sobre la remuneración mensual del trabajador y considerando el valor hora correspondiente. Para ello, se plantea derogar el artículo 8 del Decreto Legislativo 854, que actualmente establece el esquema de remuneración nocturna vigente.

Bajo las reglas actuales, ningún trabajador nocturno puede percibir una remuneración inferior a la RMV incrementada en 35%, lo que funciona como un monto mínimo remunerativo.

En la práctica, ello implica que trabajadores con remuneraciones superiores a dicho umbral no reciben automáticamente un pago adicional por laborar de noche. La propuesta busca modificar esta lógica y convertir el 35% en un recargo asociado directamente al sueldo que percibe cada trabajador.

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Horas extras tendrían recargo adicional de 10%

El texto aprobado también incorpora cambios en el tratamiento de las horas extras vinculadas al horario nocturno. Según la propuesta, se considerarán horas extras contiguas aquellas realizadas inmediatamente antes o después del período nocturno, siempre que no exista una interrupción mayor de 60 minutos entre ambas jornadas.

Para estos casos se establece un recargo adicional de 10%, que se sumaría a la sobretasa legal por trabajo en sobretiempo.

Asimismo, cuando las horas extras se desarrollen dentro del propio horario nocturno, el trabajador tendría derecho a recibir simultáneamente el recargo por nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras, sin posibilidad de compensación o absorción entre ambos conceptos. El predictamen añade que estos pagos deberán efectuarse en dinero y registrarse en planilla.

Así sustentan la propuesta sobre riesgos del trabajo nocturno en la salud

La Comisión de Trabajo justificó la medida señalando los impactos que pueden tener en la salud física y psicológica de los trabajadores.

El predictamen incorpora estudios y experiencias comparadas que asocian los turnos nocturnos con trastornos del sueño, agotamiento, cuadros de ansiedad, afecciones cardiovasculares y un mayor riesgo de accidentes en el ámbito laboral.

Bajo este enfoque, sostiene que el marco normativo vigente resulta insuficiente, ya que la sobretasa calculada únicamente sobre la RMV no compensa de manera adecuada los riesgos inherentes al trabajo realizado.

También señala que se solicitaron opiniones a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Sin embargo, no se registra ninguna respuesta por parte de estas entidades a la consulta formulada por el Congreso.

Fuente: larepublica.pe

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