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A través de una resolución, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) actualizó este miércoles 17 de junio la conformación de sus miembros en la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano adjunto a dicho portafolio.
Según la Resolución Ministerial N° 223-2026-JUS, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2025-JUS, establece que dicha comisión está integrada por 5 miembros.
De ese total, 4 son representantes designados por el titular del Minjusdh mediante resolución y el restante es representante del Despacho Presidencial, designado por el presidente del Consejo de Ministros.
Los miembros del Minjusdh que integran la comisión son: Magno Abraham García Chávarri, quien la preside; Ivar Jesús Calixto Peñafiel, Pablo Michael Huerta Canales y Martín Antonio Salgado Arroyo.
Refiere que la citada comisión es presidida por uno de los miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo que recae en un viceministro, secretario general, jefe de Gabinete, funcionario o directivo de alta dirección.
Además, los comisionados cumplen el encargo para el que han sido designados a título personal, sin ejercer representación alguna, y su labor es ad honorem.
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Cabe indicar que la resolución está firmada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Jiménez Borra, y fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Pedido desestimado
La semana pasada la Comisión de Gracias Presidenciales rechazó la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias a favor del exmandatario y golpista Pedro Castillo, por no haberse subsanado las observaciones que la declararon inadmisible en su momento.
Además, decidió declarar inadmisible otra solicitud de indulto común presentada por Castillo Terrones. Esta última corresponde a la presentada el 19 de mayo, la misma que fue confirmada en su momento por el ministro de Justicia.
“La Comisión acordó rechazar la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias, debido a que no se subsanó la inadmisibilidad advertida dentro del plazo establecido. En consecuencia, dispuso su archivo”, señala el Ministerio de Justicia en un comunicado.
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Fuente: elcomercio.pe