En el Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es una institución fundamental, debido a que se encarga de recaudar los impuestos y administrar el control aduanero, recursos que financian servicios públicos como salud, educación, seguridad e infraestructura. Entre sus otras finalidades, combate la evasión tributaria y facilita el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo económico y al funcionamiento del Estado. Así, en ese contexto, la Sunat estableció un nuevo plazo para la aplicación de la facultad discrecional para no imponer sanciones administrativas por infracciones vinculadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Esta medida permitirá facilitar el proceso de implementación del sistema y brindar mayores facilidades a los contribuyentes locales. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
¿CUÁL ES EL NUEVO PLAZO PARA REGULARIZAR REGISTROS ELECTRÓNICOS SIN MULTA?
A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos n.º 000032-2026-Sunat/700000, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE hasta mayo de 2026 tendrán un nuevo plazo que será el 31 de agosto del presente año para regularizar sus registros electrónicos y realizar ajustes pendientes, sin ser sancionados por las infracciones previstas en el Código Tributario.
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Asimismo, la norma extiende la aplicación de esta disposición a los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE desde junio de 2026, permitiéndoles también regularizar las infracciones correspondientes a junio y julio hasta el 31 de agosto. Por su parte, la Sunat mencionó que continuará desarrollando acciones de orientación para facilitar la implementación del sistema y fortalecer la atención a los contribuyentes, por lo que, los instó a mantenerse informados a través de sus canales oficiales, conforme comparte El Peruano.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR EL REPORTE LOCAL 2025, SEGÚN SUNAT?
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia n.° 113-2026/Sunat, publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria anunció que la nueva fecha límite para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local, Formulario Virtual n.° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, será octubre de 2026. Esta disposición busca adecuarlo a las recientes modificaciones normativas sobre precios de transferencia, introducidas en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y referidas a los métodos de valoración.
Eso no es todo, indicó que se encuentra en la etapa final de implementación de mejoras al formulario, orientadas a alinearlo con la normativa actual y ampliar sus capacidades para el registro de información. De hecho, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes con ingresos mayores a 2 300 UIT deben presentar cada año el Reporte Local sobre operaciones vinculadas. Asimismo, otorga a la SUNAT la potestad de fijar los plazos y requisitos aplicables a esta obligación informativa. Por último, la entidad calcula que alrededor de 4 000 contribuyentes comprendidos en el régimen de precios de transferencia se verán beneficiados con la ampliación del plazo, conforme comparte Perú21.
Fuente: elcomercio.pe