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El Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) respecto a la detención del expresidente Pedro Castillo no posee carácter vinculante.
A través de un comunicado oficial, la Cancillería precisó que “las opiniones de tal Grupo de Trabajo no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional, no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por sí mismas, efectos directos en el ordenamiento jurídico interno y, por tanto, no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes”.
La Cancillería señaló que el GTDA se encuentra integrado por profesionales independientes que examinan comunicaciones individuales y formulan opiniones y recomendaciones dirigidas a los Estados en el marco del mandato conferido por dicho órgano.
“Conforme al derecho internacional público, las opiniones del Grupo de Trabajo constituyen pronunciamientos emitidos por un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito es promover el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos”, apuntó.

¿Cuál fue la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU?
Los expertos independientes del GTDA de las Naciones Unidas sostienen que la detención del expresidente Pedro Castillo fue arbitraria, al ser ejecutada sin una orden judicial independiente y que provino directamente de la Fiscalía, sin respetar la inmunidad presidencial que ostentaba el mandatario en ese momento.

A su vez, agregaron que existió una afectación al derecho a una defensa oportuna y adecuada durante su audiencia de prisión preventiva del 15 de diciembre.
Ante esto, el GTDA recomendó al Estado liberar a Pedro Castillo, investigar las irregularidades e identificar a los responsables. El informe entregó un plazo de seis meses para informar sobre las medidas adoptadas.
Fuente: elcomercio.pe
