El Pleno del Congreso aprobó con 63 votos a favor la iniciativa fujimorista que modifica el Código Penal para incorporar los delitos de lesa humanidad de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Contar con una tipificación expresa de estos crímenes en el Código Penal podría parecer positivo, sin embargo, el proyecto de ley excluye conceptos de la tipificación de este tipo de delito en el derecho internacional.
Contra el derecho internacional
El Estatuto de Roma establece que “cualquier acto establecido en el artículo 7 numeral 1 (del estatuto) será un crimen de lesa humanidad, siempre que se cometa contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque y como parte de un ataque generalizado o ataque sistemático”.
La propuesta, promovida por el congresista Fernando Rospigliosi, en cambio, añade otras especificaciones. Menciona que se trata de un crimen de lesa humanidad siempre que se cometa contra una determinada población civil por temas de origen, raza, religión, cultura; así como a un “grupo humano que no es parte de un combate interno o externo”.
Además, el dictamen añade interpretaciones propias de “ataque generalizado” o “ataque sistemático”, pues pide que el delito sea parte de “una línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala” cuando, en realidad, el Estatuto establece que se puede tratar de un único acto inhumano de magnitud extraordinaria sin exigir frecuencia ni multiplicidad.
Por otro lado, la propuesta de Rospigliosi pide que se compruebe que se trató de una “conducta planificada, mediante una logística previa, para promover ese ataque con aplicación metódica en la perpetración del delito” y que esté vinculada a una “política de gobierno” en alianza con las Fuerzas Armadas o la Policía.
Sin embargo, el Estatuto cuando se refiere a carácter “sistemático” hace alusión a la existencia de una política de Estado que demuestre que los actos no fueron arbitrarios y no pide acreditar la existencia de una estructura específica destinada a la comisión del delito.
Finalmente, el PL indica que “la población civil será un grupo humano que no sea parte de un combate interno o externo”, lo que evita que los integrantes de las FF.AA o la PNP sean considerados víctimas en un eventual delito de lesa humanidad internacional o no internacional.
Propuesta fujimorista distorsiona el Estatuto de Roma
Carlos Rivera, abogado especialista en derechos humanos, resaltó en un artículo publicado en IDL que la propuesta “distorsiona” lo establecido en el Estatuto de Roma y, además, incluye “estándares abiertamente inconstitucionales”.
Por ello, considera que se trata de “otra puerta de impunidad para los militares y policías que están procesados o que han sido condenados por delitos que el Poder Judicial ha calificado como crímenes de lesa humanidad”.
Sobre las definiciones propias que da el proyecto de ley a los términos “generalizado” y “sistemático” del Estatuto de Roma, Rivera señala que “la colocación de estos elementos en la redacción de una norma penal puede terminar siendo utilizada como un elemento de restricción o eliminando la potestad interpretativa de los jueces del Poder Judicial”.
En tanto, sobre la exigencia de la acreditación de una estructura organizativa en el Gobierno, considera que “no pareciera un simple error de la redacción deficiente de la norma, sino la colocación ex profesa de una exigencia probatoria elevada dado que la comprobación de la existencia de la política del gobierno, el plan estratégico, el plan táctico, el plan de operaciones, la orden de operaciones, disposición de comando u otra orden”.
Fuente: larepublica.pe