El pleno del Congreso está por debatir un dictamen que prohíbe toda pesca de mayor escala en las áreas naturales protegidas (ANP), “cualquiera sea su categoría o zonificación”. El año pasado cuestioné que Sernanp reafirmara esa prohibición por directiva –una decisión que la Corte Suprema confirmó después y que da por sentada la incompatibilidad en lugar de exigir que se demuestre–. Ahora el Congreso busca convertirla en ley absoluta.
La zonificación no es una rareza local. En diversas jurisdicciones del mundo se tiende a aplicar modelos de zonificación y gestión basada en riesgos, donde algunas áreas reciben protección estricta y otras permiten usos productivos compatibles con objetivos de conservación. Australia, Estados Unidos, la Unión Europea, Reino Unido y Chile comparten esa lógica general. La pregunta regulatoria suele ser qué actividades son compatibles, dónde y en qué condiciones, más que si toda actividad pesquera debe ser prohibida por definición.
En Australia, por ejemplo, existe una de las redes de parques marinos más extensas del mundo. Allí se permite la pesca comercial en determinadas zonas, sujeto a zonificación, monitoreo y regulación en lugar de prohibiciones absolutas. El gobierno reconoce que, junto a la biodiversidad, hay otros objetivos: empleo, economía y alimentación.
Una prohibición uniforme para todas las ANP, que ignora categorías, zonificación y objetivos, es una decisión que prescinde de evaluaciones caso por caso y reemplaza el análisis por una sola regla. El debate técnico debería evaluar compatibilidad según el tipo de pesquería, sensibilidad de la zona, capacidad de fiscalización y objetivos de conservación. ¿Por qué el Perú tiene que optar por la opción menos diferenciada?
Uno de los grandes errores es tratar toda la “pesca industrial” como una sola cosa. La pesca de la anchoveta peruana, por ejemplo, es pelágica (superficial): opera en la columna de agua, en aguas superficiales y medias, muy por encima del fondo marino. Es muy distinta del arrastre de fondo, cuyo daño sobre los hábitats bentónicos la FAO ha documentado.
La propia Dorsal de Nasca lo ilustra. Al crearla, el Estado la dividió verticalmente: la zona de uso indirecto, de 1.000 a 4.000 metros, alberga los montes submarinos que concentran su valor de conservación; la franja superficial, de 0 a 1.000 metros, es otra cosa. Una pesquería pelágica como la anchoveta opera en esa franja, lejos del fondo y de los montes que se busca proteger. El proyecto, al prohibir “cualquiera sea su zonificación”, borra esa diferencia de profundidad y trata igual lo que ecológicamente no lo es.
La anchoveta peruana, además, es considerada una pesquería biológicamente sostenible por la FAO. Corresponde demostrar que dicha actividad resulta incompatible con los objetivos de conservación de las áreas afectadas, y no asumir dicha incompatibilidad por definición.
La clave es distinguir el recurso, el tipo de pesca (pelágica, arrastre de fondo, etc.) y las zonas en las que se van a establecer las reglas. Solo así tiene lógica –en línea con las prácticas mundiales mencionadas– introducir algún tipo de prohibición.
Asimismo, el dictamen a votarse en el Congreso ordena que los permisos otorgados antes de crearse el área “se adecúen” al nuevo régimen. Esta disposición podría abrir un debate constitucional sobre los derechos previamente otorgados y el principio de irretroactividad de las normas contenido en el artículo 103 de la Constitución.
La discusión de fondo no es si protegemos el mar; en eso coincidimos casi todos. Es si legislamos por evidencia distinguiendo categorías y zonas, o si optamos por consignas que caben en un titular. Apostemos por la zonificación y fiscalización como herramientas de gestión ambiental, y no por prohibiciones generales que desconocen las diferencias entre recursos, pesquerías y ecosistemas.
Fuente: elcomercio.pe