El legislador y los derechos sociales fundamentales

La Sentencia 158/2026 del Tribunal Constitucional, recaída en el caso de la reubicación voluntaria de la Zona Baja de Belén (Exp. 00018-2023-PI/TC), ha recibido respaldos en los círculos técnicos y académicos de Lima, en la medida que rectifica una cuestionada línea jurisprudencial que había flexibilizado la interpretación del artículo 79 de la Constitución que de manera explícita establece que "Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos". Con esta decisión, se señala, el Congreso no tendrá más la posibilidad de emitir leyes con impacto en la caja fiscal.

No obstante, conviene un análisis más detenido de la sentencia. Primero, porque el precedente del que la sentencia dice apartarse —el caso de la negociación colectiva (Exp. 00018-2021-PI/TC)— no parece haber establecido lo que ahora se le atribuye. En efecto, el anterior Pleno distinguió entre las leyes que erogan gasto directo contra el presupuesto vigente sin coordinación técnica previa, y aquellas que operan como fuente jurídica de obligaciones del Estado, especialmente en materia de derechos sociales, cuya materialización presupuestal siempre quedó en manos del Ejecutivo. El voto singular del magistrado Monteagudo es bastante preciso en este punto: la línea flexibilizadora no se habría establecido en 2021, sino que fue creada por la actual composición del Tribunal en sucesivas sentencias que aparecen reseñadas en la propia sentencia (Exps. 00027-2021, 00030-2021, 0006-2023 y 00012-2023-PI/TC). La opinión especializada coincide en esto: fue este mismo Pleno el que permitió que el Congreso saliente convirtiera la prohibición constitucional de irrogar gasto en objeto de negociación política, al servicio de una agenda abiertamente populista. El overruling, que hay que destacar como necesario, supone una auto rectificación del actual Tribunal que, aparentemente, en buena hora ha reflexionado sobre el impacto de sus recientes decisiones.

Segundo, y más importante: los derechos sociales fundamentales como la salud, la alimentación, la vivienda o la propia vida, no son preocupaciones accesorias que quedan a expensas de la política de cada gobierno de turno. Son expectativas legítimas garantizadas por la Constitución, que vinculan a todos los poderes y en todos los niveles: nacional, regional y municipal. El caso, además, planteaba la necesidad de actuación inmediata de los poderes públicos frente a lo que se considera como “zona de muy alto riesgo no mitigable” que pone en riesgo la propia vida de los residentes que siguen viviendo en dicho sector. De este modo, una lectura de la sentencia, aparentemente técnica pero desconstitucionalizada, justo al inicio de un nuevo gobierno, puede proyectar la idea de que los derechos sociales están a lo que el gobierno disponga a través de sus competencias presupuestarias. Esa no es la lectura que se desprende de la fundamentalidad de los derechos sociales.

La propia sentencia así lo expone en sus fundamentos. El Tribunal recuerda que, por mandato del artículo 77, el gasto público social es prioritario y que las necesidades básicas de los sectores más vulnerables constituyen el contenido material del Estado social. Admite, excepcionalmente, iniciativas congresales con incidencia en gasto, condicionadas a coordinación con el Ejecutivo y orientadas a necesidades sociales básicas; y declara que ninguna modulación presupuestal podrá afectar los contenidos mínimos de los derechos sociales, en aplicación del principio pro homine. Finalmente, exhorta —'rectius conmina'— al Ejecutivo a garantizar los derechos de la población de Belén, bajo supervisión de la Defensoría del Pueblo. No hay un veto a iniciativas legislativas que atiendan la urgencia y relevancia de los derechos sociales fundamentales, en cualquier caso, establece un procedimiento de coordinación más estricta.

Aquí está el verdadero foco del debate: el principio de cooperación de poderes, sobre el que el Tribunal tiene abundante jurisprudencia y que la sentencia invoca sin extraer todas sus consecuencias. En un país de brechas profundas, la peor lectura posible del fallo es la que sugiere que, de aquí en adelante, los derechos sociales dependen del buen criterio de los tecnócratas del MEF. Belén —como antes Punchana, donde el Tribunal declaró un estado de cosas inconstitucional para toda la región de Loreto, quizá el razonamiento más ambicioso de su jurisprudencia reciente— demuestra lo contrario: las vulneraciones estructurales exigen repartos y concertaciones de poderes y competencias. Sin políticas sociales de los gobiernos regionales y municipales, no será posible atender las demandas más básicas de poblaciones que viven lejos de la órbita de los ministerios.

Y en ese reparto, el legislador no puede quedar al margen. Los representantes que provienen de los distintos lugares del país son quienes mejor conocen —o debieran conocer— las necesidades de las poblaciones a las que representan. La ley sigue siendo, en el Estado constitucional, el instrumento fundamental de definición y desarrollo de los derechos sociales prestacionales; el propio Derecho internacional de los derechos humanos, que la sentencia cita, señala las medidas legislativas como medio indispensable para su plena efectividad. Todo ello, por supuesto, en el marco de un equilibrio presupuestario constitucionalmente entendido: no como coto técnico ni como coartada, sino como garantía de que los recursos alcancen, de modo sostenible, para los derechos de todos, empezando por los más vulnerables.

La Constitución, al establecer la superioridad de los derechos, define los grandes fines y prioridades de la sociedad y del Estado. La interpretación del TC ha precisado el reparto de las competencias. Confundir lo primero con lo segundo sería, otra vez, desconstitucionalizar el rol institucional del presupuesto público. Y esa discusión —quién coopera con quién para que Belén o la Punchana dejen de esperar por sus derechos básicos— no debiera quedar fuera de la agenda de todos los poderes públicos, incluido el legislador.

Fuente: larepublica.pe

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