El recuento de votos en la segunda vuelta electoral: En qué escenarios se aplica este mecanismo y cuáles son los pasos

Hace apenas un año, el Congreso aprobó la Ley N°32299, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), a través de la cual no solo de ordenó que se guarden en sobres lacrados las cédulas de sufragio, sino también que se reguló el recuento de votos. Esta disposición se ejecutó, por primera vez, en estas elecciones generales y podría volverse a aplicar en esta segunda vuelta.

Justamente, el Jurado Nacional de Elecciones estimó que la proclamación oficial de los resultados del balotaje se realizará a mediados de julio. Según explicó la vocera de la institución, Grecia Rentería, esto es una vez que concluyan los procesos de resolución de actas observadas y las eventuales audiencias de recuento de votos.

En abril, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, detalló que este mecanismo de recuento de votossolamente se aplicaría sobre las actas observadas y con solicitudes de nulidad.

“Actualmente, se tienen que conservar las cédulas. ¿Con qué finalidad? Para que en caso de observación de actas o de un pedido de nulidad, y a criterio de los jurados electorales especiales (JEE), se pueden pedir estas cédulas a efecto de recontarlas. Es una decisión discrecional de los JEE”, manifestó Burneo en declaraciones a El Comercio.

El juez supremo explicó la decisión de realizar un reconteo de los votos es exclusiva de los JEE de oficio o a solicitud de los partidos políticos.

“Confiamos mucho en las primeras instancias, que son los 60 jurados electorales especiales. Las actas observadas o con solicitud de nulidades, normalmente, representan entre el 6% y 7% de las 90 mil actas que se utilizan. Nosotros estamos garantizando el debido proceso, que haya una debida motivación y el derecho a la doble instancia”, subrayó.

(Foto: Hugo Pérez/ El Comercio)

¿En qué casos se activa este recuento de votos?

En la resolución N°0182-2025-JNE, que reglamenta el recuento de votos, el Jurado Nacional de Elecciones establece dos situaciones para que proceda el recuento de votos. El primero, es que cuando haya actas observadas, el cotejo no suficiente para subsanar la observación. Y el otro, en caso de inexistencia de los ejemplares del acta electoral.

En el primer hecho, el reglamento, además incluye hasta nueve escenarios, entre ellos cuando el acta electoral no tiene firmas, cuando la cifra consignada a favor de un partido, en blanco, nulos e impugnados excede al total de electores hábiles, y cuando hay un error aritmético (una mala suma), entre otros [ver recuadro].

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El artículo 10 de la resolución N°0182-2025-JNE remarca que “no procede el recuento de los votos contenidos en las actas electorales que no han sido observadas por la ODPE [Oficina Departamental de Procesos Electorales]”.

¿Cuáles son los pasos?

Si el JEE identifica la necesidad de realizar un recuento de votos, primero debe requerir a la ODPE el sobre o los sobre lacrados que contienen las cédulas de sufragio, que deben ser alcanzados en el plazo de un día. El reglamento subraya que se debe “garantizar la cadena de custodia, bajo responsabilidad” de la ONPE.

“Una vez recibido el sobre lacrado, organiza la audiencia pública para el recuento de votos y realiza la convocatoria”, se lee.

Tras ello, el JEE tiene dos días calendario para convocar a la audiencia pública donde se realizará el recuento de votos.

“Entre la convocatoria y la audiencia pública de recuento de votos deben mediar como mínimo 3 días calendario”, señala el reglamento.

En la convocatoria, se debe especificar el número del acta electoral, el tipo de elección y el lugar de procedencia del documento (distrito, provincia y departamento), así como la dirección del local del JEE, fecha y hora de la audiencia.

En el recuento de votos pueden participar los personeros acreditados por los partidos y un fiscal asignado por el Ministerio Público.

¿Y si las cédulas superan a los electores?

Si durante el recuento, las cédulas de votación superasen al total de electoral hábiles de la mesa, se tomará al azar el número excedente de votos y se procederá a su destrucción “sin admitir reclamo alguno”.

“El número de cédulas destruidas se consigna en el acta del recuento de votos. La parte restante de las cédulas que no corresponden al tipo de elección materia del recuento deben ser ingresadas en un nuevo sobre con el lacrado que efectúa el JEE. Seguidamente, se procede al recuento de votos”, detalló el reglamento.

El JNE ha establecido que, durante el acto de recuento de votos, “los personeros no pueden impugnar las cédulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos el día de la elección y que son materia de recuento”.

Una vez concluido el recuento, el JEE debe emitir una resolución, donde declare el resultado y dé un sustento normativo. Los partidos políticos no pueden impugnar este fallo, pero sí pueden apelar las decisiones de primera instancia sobre las actas observadas.

“El JNE puede disponer el recuento de votos, vía recurso de apelación, contra una resolución del JEE que resuelve un acta observada que fue subsanada mediante cotejo. Es improcedente el recurso de apelación que se sustente en el cuestionamiento al resultado del recuento de votos”, aclara la normativa.

Fuente: elcomercio.pe

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