Con la llegada de las Fiestas Patrias, miles de peruanos aprovechan el feriado para viajar dentro o fuera del país. En ese escenario, una de las alternativas para reducir gastos es suspender temporalmente los servicios de telefonía, internet o televisión de paga que permanecerán sin utilizarse durante la ausencia del hogar.
En ese contexto, Osiptel recordó que los titulares tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de estos servicios sin perder el contrato. Durante el periodo autorizado, las empresas operadoras no deben efectuar cobros por la prestación del servicio, ya que este permanecerá inactivo hasta la fecha de reactivación solicitada por el usuario.
PUEDES VER: ComexPerú advierte baja ejecución del presupuesto para enfrentar el fenómeno El Niño
La solicitud puede presentarse de manera gratuita en cualquier momento a través de cualquiera de los canales de atención de la empresa operadora. El titular solo debe indicar el periodo durante el cual desea suspender el servicio y no está obligado a sustentar el motivo de su pedido.
De acuerdo con la regulación vigente, la suspensión temporal puede solicitarse por un periodo mínimo de 15 días calendario y hasta un máximo de dos meses por cada año de servicio, ya sea de forma consecutiva o alternada, salvo que la empresa establezca condiciones más favorables para el usuario. Una vez presentada la solicitud, la operadora debe hacer efectiva la suspensión de manera inmediata, a menos que el usuario solicite una fecha posterior para su inicio.
Qué aspectos debes considerar antes de solicitar la suspensión temporal
La entidad reguladora recomienda que el usuario precise con exactitud las fechas de inicio y término de la suspensión. En caso contrario, la empresa podría aplicar el plazo máximo de dos meses previsto en la normativa. También aconseja conservar el código o constancia del trámite para atender cualquier inconveniente que pudiera presentarse posteriormente.
PUEDES VER: Mercado inmobiliario creció 26% en Lima y enfrenta el desafío de ampliar el suelo urbano
La normativa también contempla la situación de los usuarios que pagan el servicio por adelantado. En esos casos, la empresa debe devolver el monto correspondiente a los días en que el servicio permaneció suspendido. La devolución podrá efectuarse mediante depósito en una cuenta bancaria o aplicarse como descuento en el primer recibo emitido después de la reactivación del servicio.
Una vez concluido el periodo solicitado, la empresa operadora deberá reactivar el servicio e informar previamente al abonado mediante correo electrónico. Si el usuario decide restablecer el servicio antes de la fecha prevista, también puede solicitarlo. Asimismo, si existe un cobro por concepto de reactivación por suspensión, la empresa está obligada a comunicar esa condición al momento de recibir la solicitud, para que el cliente conozca los términos del procedimiento antes de su ejecución.
Fuente: larepublica.pe