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Con el objetivo de orientar a los empleadores y trabajadores de la actividad privada, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el plazo para cumplir con el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias es hasta el 15 de julio.
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En ese sentido, la institución gremial informó sobre los requisitos y procedimientos para el cálculo de este concepto, beneficio regulado por la Ley n.° 27735 y su reglamento, cuyo incumplimiento constituye una infracción grave en materia laboral.
“Este beneficio corresponde a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, sujetos a modalidad (temporales), a tiempo parcial (part time) y trabajadores del hogar, conforme a su normativa vigente”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cálculo de la gratificación
La Cámara de Comercio de Lima explicó que para que el trabajador acceda a una remuneración íntegra de gratificación debe haber laborado todo el semestre comprendido entre enero y junio de 2026. Sin embargo, si laboró un período menor, el beneficio será un sexto de la remuneración por cada mes completo que haya laborado.
Los trabajadores de la microempresa tienen derecho a percibir un sueldo de gratificación si su empleador no está inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Este derecho también corresponde a los trabajadores que fueron contratados antes de que la empresa se inscribiera en dicho registro.
Bonificación extraordinaria
Asimismo, además de la gratificación, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación para trabajadores afiliados a EsSalud o del 6,75% para quienes estén afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
Respecto a las horas extras laboradas, se incluyen en el cálculo cuando fueron percibidas al menos en tres meses del semestre enero y junio. Además, se promedian entre los seis meses y se suman a la remuneración.
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¿Quiénes tienen derecho?
- Trabajadores con menos de un mes de servicios al 30 de junio.
- Trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.
- Trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
- Trabajadores del régimen agrario (perciben una remuneración integral).
Multas
La CCL advirtió que el incumplimiento del pago de la gratificación constituye una infracción grave en materia laboral, y es sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Conforme con el Decreto Supremo n.° 008-2020-TR, las multas se aplican de manera diferenciada en función del tamaño de la empresa (micro empresa, la pequeña empresa y mediana junto a gran empresa) y del número de trabajadores afectados
Considerando el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2026, fijada en S/5.500, las sanciones pueden oscilar entre S/8.635 y S/143.660. “Además de pagar con el pago de la gratificación, el empleador deberá abonar el monto pendiente, los intereses legales generados por el retraso y asumir la multa que imponga la entidad fiscalizadora”, anotó Álvaro Gálvez.
Fuente: elcomercio.pe