Gratificación julio 2026: cómo calcular cuánto te corresponde y qué pagos aumentan el monto

La cuenta regresiva para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias ya comenzó. Las empresas del régimen laboral privado tienen plazo hasta el 15 de julio para depositar este beneficio, que corresponde a los trabajadores que hayan laborado entre enero y junio de este año. Aunque, en la mayoría de los casos, el monto equivale a una remuneración mensual, existen diversos factores que pueden hacer que la cifra final sea mayor o menor.

Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, explicó que el monto depende del tiempo laborado durante el semestre y de la remuneración que percibe habitualmente el trabajador al 30 de junio. Además, algunos ingresos adicionales también pueden incrementar el beneficio.

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Bonos, horas extras y remuneraciones variables pueden incrementar la gratificación

El cálculo de la gratificación toma como base la remuneración habitual que recibe el trabajador al 30 de junio. Quienes trabajaron durante todo el semestre (de enero a junio) reciben una remuneración completa, mientras que quienes laboraron más de un mes y menos de seis meses perciben un monto proporcional al tiempo trabajado.

Sin embargo, el monto puede aumentar cuando el trabajador recibió conceptos remunerativos adicionales durante el semestre. Es el caso de los bonos, comisiones u horas extras, siempre que estos hayan sido percibidos al menos tres veces entre enero y junio. En esos casos, dichos conceptos se suman y el promedio obtenido se incorpora al cálculo de la gratificación.

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Para quienes perciben ingresos variables o una remuneración imprecisa, el beneficio se calcula considerando el promedio de lo recibido durante los primeros seis meses del año. En cambio, conceptos no remunerativos, como las utilidades, la movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo o gratificaciones extraordinarias otorgadas de manera voluntaria por el empleador, no forman parte del cálculo.

La gratificación no tiene descuentos de AFP u ONP, pero sí puede pagar impuesto a la renta

Uno de los principales beneficios de la gratificación es que no está sujeta a descuentos por aportes a la AFP, ONP ni EsSalud. En lugar de ello, el empleador debe entregar una bonificación extraordinaria equivalente al aporte que normalmente realiza a EsSalud, es decir, 9% adicional sobre el monto de la gratificación. Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esta bonificación será de 6,75%.

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No obstante, este beneficio sí puede estar afecto al pago del Impuesto a la Renta de quinta categoría, dependiendo de los ingresos acumulados del trabajador durante el año.

EY Perú recordó que las empresas tienen como fecha límite el 15 de julio para realizar el depósito de la gratificación. De no hacerlo, incurren en una infracción grave en materia laboral y, en el caso de empleadores que no pertenecen al régimen MYPE, las multas pueden oscilar entre S/8.635 y S/143.660, según el número de trabajadores afectados y el valor vigente de la UIT. Además, deberán asumir el pago de los intereses legales generados por el retraso.

Fuente: larepublica.pe

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