José María Balcázar solicita al Congreso una pensión vitalicia como expresidente

Con apenas cinco meses como presidente interino, José María Balcázar solicitó al Congreso la pensión vitalicia prevista para los expresidentes de la República.

Mediante un oficio presentado al titular del Parlamento, Fernando Rospigliosi, Balcázar argumentó que asumió y ejerció “de forma efectiva” el cargo de presidente a partir del 18 de febrero de este 2026 y que, por ello, corresponde que se declare el reconocimiento de la pensión y los beneficios establecidos para los exmandatarios.

El jefe del Estado interino señaló que su pedido se sustenta en el artículo 1 de la Ley N.° 26519 y sostuvo que ejerce el cargo “mediante los mecanismos de sucesión y encargatura constitucional”.

La ley citada dispone que los expresidentes gozan de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad; es decir, de S/ 15.600. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere.

Además, el 2017 la Mesa Directiva del Congreso dispuso que los expresidentes cuenten con el préstamo de un vehículo, la asignación de una persona en modalidad CAS y vales de combustible por un máximo 150 galones por mes.

En el oficio de Balcázar, incluso se identificó como “precedente administrativo” el caso del expresidente Valentín Paniagua.

El documento destacó que Paniagua recibió la pensión contemplada en la misma ley tras asumir la conducción del país mediante la sucesión constitucional. Por ello, dijo, el principio de igualdad impediría otorgar un tratamiento distinto frente a supuestos equivalentes.

Balcázar añadió que, al encontrarse próximo al cese definitivo de sus funciones públicas, corresponde regularizar su situación previsional.

No obstante, ya en el 2022, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó una opinión consultiva sobre la pensión vitalicia para exmandatarios. Esta señaló que no pueden ser beneficiarios los vicepresidentes de la República ni los congresistas que, como titulares del Parlamento, hayan asumido el cargo de jefe del Estado por sucesión presidencial.

El informe señaló que la pensión vitalicia “debe ser entendida no de forma amplia para cualquiera que haya ejercido la Presidencia de la República, sino para los presidentes que fueron elegidos por el pueblo para ejercer dicho cargo y siempre que hayan permanecido durante todo el mandato constitucional”.

Posturas

El abogado constitucionalista Erick Urbina sostuvo que a Balcázar no le corresponde acceder a la pensión vitalicia, ya que ejerce la Presidencia de la República únicamente por su condición de presidente del Congreso.

“Él es encargado de la presidencia por ser presidente del Congreso. Es congresista ahora mismo. Para tener derecho a la pensión vitalicia ha tenido que ser elegido por voto directo y no haber tenido acusación constitucional”, afirmó en diálogo con El Comercio.

Urbina recordó que los expresidentes interinos José Jerí, Manuel Merino y Francisco Sagasti tampoco accedieron a ese beneficio. También precisó que el caso de Valentín Paniagua “fue distinto”.

Paniagua encabezó un gobierno de transición tras la destitución de Alberto Fujimori. Su mandato requirió la convocatoria inmediata a elecciones generales limpias en el 2001. En tanto, Balcázar asumió el mando para complementar un periodo anual de sesiones ya establecido.

Por su parte, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos calificó como grave que, pese a los problemas que presenta la norma que regula la denominada pensión vitalicia, ningún Congreso haya hecho nada por resolverlos.

“Esta norma data de hace más de 30 años. Y fue pensada para un escenario totalmente distinto al que hemos enfrentado en los últimos años. En ella, por ejemplo, no se distingue entre el presidente que accede al cargo por elección popular o por sucesión presidencial, tras el impedimento de los dos vicepresidentes (como ocurre con el presidente Balcazar)”, dijo a El Comercio.

El especialista señaló que ese vacío hace que técnicamente cualquiera que haya accedido a la presidencia –al margen de sus circunstancias o tiempo de ejercicio efectivo del cargo– busque beneficiarse de la pensión, “desnaturalizando por completo su sentido y alcances constitucionales”.

Campos recordó que el Congreso, en el caso de la expresidenta Dina Boluarte, sostuvo que no le correspondía acceder a la pensión vitalicia por no haber sido elegida directamente por el pueblo, ni haber concluido su mandato. “Por tal motivo, lo más probable es que el Congreso también le niegue la pensión al señor Balcázar con base en este criterio; sin perjuicio de que este busque llevar esta discusión al ámbito judicial, tomando en cuenta la ambigüedad de la norma antes mencionada”, afirmó.

Más información

Durante el periodo legislativo 2020-2021, el Congreso aprobó una norma para eliminar la pensión vitalicia de los expresidentes. Sin embargo, la iniciativa fue observada por el entonces mandatario Francisco Sagasti. Posteriormente, tras dejar el cargo, él mismo solicitó acogerse a ese beneficio.

Fuente: elcomercio.pe

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