La lesa humanidad no se borra con una ley del Congreso

Mañana jueves, la Comisión Permanente del Congreso sesionará a las 9 de la mañana con el Proyecto de Ley 14337/2025-CR en agenda. La iniciativa, impulsada por Fernando Rospigliosi de Fuerza Popular, busca incorporar el delito de lesa humanidad al Código Penal peruano. Obtuvo 63 votos en primera votación y mañana podría tener su segunda votación definitiva. Sin embargo, aunque su nombre suene a avance, en realidad, su contenido va por otro lado.

Antes de continuar, vale recordar que el Estatuto de Roma, que el Perú suscribió hace más de dos décadas, define los crímenes de lesa humanidad como actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. El proyecto legislativo presentado por el actual presidente del parlamento, pretende agregar requisitos que ese Estatuto no contempla como, por ejemplo, exige probar una conducta planificada con logística previa y vinculada a una política de gobierno en alianza con las Fuerzas Armadas o la Policía, y define a la población civil como un grupo ajeno a cualquier combate.

Con esa definición, casos como las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta o el asesinato de Pedro Huilca, por el que la Corte Suprema acaba de ordenar un nuevo juicio, difícilmente calificarían como lesa humanidad en el derecho interno peruano.

Ante ello, la comunidad internacional debe anotar lo que ocurrirá mañana. La Corte IDH ya exhortó al Estado peruano a frenar iniciativas de este tipo. De hecho, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU lo hizo el pasado 18 de junio.

Ninguna ley del Congreso peruano puede modificar las obligaciones internacionales que el Estado asumió al suscribir el Estatuto de Roma, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y los tratados de derechos humanos vigentes. Los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno no dejan de ser lesa humanidad porque un Congreso saliente decida redefinirlos. El derecho internacional los precede y los trasciende.

Lo que sí puede hacer esta ley, si se aprueba y promulga, es dificultar su juzgamiento en el fuero interno. Esa es su función real. Por ende, el gobierno de transición de Balcázar tendría la responsabilidad histórica de observar la autógrafa.

Fuente: larepublica.pe

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