Motos eléctricas que circulen por ciclovías serán multadas desde S/ 550 a partir de este 2 de agosto

A partir de este domingo 2 de agosto, los conductores de motos eléctricas que invadan la ciclovía serán sancionados con multas desde los 550 soles tras culminar la etapa de orientación que se extendió por un lapso de 45 días, en los ejes viales de Lima norte, centro y sur de la ciudad.

El presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), Elliot Tarazona, precisó que la falta por invadir las ciclovías está catalogada com una infracción G32. Sin embargo, las penalidades económicas superarán los S/ 2500 en caso de los conductores no tengan la documentación en regla.

La Policía recordó que, de acuerdo con el marco regulatorio, las motocicletas eléctricas se encuentran clasificadas técnicamente dentro de la categoría L, que engloba a las unidades motorizadas de dos y tres ruedas. Foto: Instagram/Municipalidad de Lima

“La primera sanción que les corresponde es el circular por la ciclovía. La infracción es la G32 y equivale al 10 % de la UIT, cuyo valor es 550 soles. El monto más alto es conducir un vehículo sin licencia de conducir, que equivale al 50 % de la UIT, es decir, 2,750 soles”, detalló.

¿Cuáles son los requisitos técnicos para formalizarse?

De acuerdo a la normativa, los vehículos motorizados eléctricos que superen los 25 km/h deben contar obligatoriamente con placa de rodaje, Tarjeta de Identificación Vehicular, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y licencia de conducir categoría B-IIa.

Especialista del MTC aclaró que los vehículos eléctricos que viajan a menos de 25 kilómetros por hora no califican automáticamente como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como scooters o patinetas. “El aspecto principal es el diseño. El VMP es para una sola persona, mientras que una moto puede estar diseñada para transportar a más de una persona”, dijo. Foto: composición GEC

Si una unidad circula sin contar con placa, sin el SOAT, la multa ascenderá a 12% de una UIT equivalente a S/ 660. “El reglamento establece que, si un vehículo automotor supera los 25 kilómetros por hora, tiene que tener placa de rodaje, un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito y, además, el conductor debe contar con una licencia de conducir correspondiente a la categoría B-IIa”, sostuvo el representante de la AAP.

Tarazona aclaró que poseer brevete para autos particulares no faculta la conducción de motocicletas eléctricas. A su vez, las ciclovías quedan reservadas estrictamente para bicicletas y vehículos de movilidad personal (como patinetas y sistemas autoequilibrados) que transporten a una sola persona y no excedan los 25 km/h.

Por otro lado, la falta de placa o tarjeta de propiedad provocará la retención e internamiento de la unidad en el depósito oficial hasta la subsanación del trámite.

Motos eléctricas urbanas. (Foto: Diego Aquino).

Ante el alto número de usuarios que no han regularizados la documentación requerida, Tarazona responsabilizó a la desinformación brindada durante el proceso de venta comercial. “Se les decía que eran vehículos de movilidad personal y que no requerían ninguno de esos documentos para circular. Ahí se originó todo este problema”, apuntó.

Por esa razón, la AAP planteó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la apertura de un proceso extraordinario de formalización para que los propietarios puedan gestionar la matriculación, placa, SOAT y licencias respectivas. “La Policía Nacional debe incidir mucho más en las acciones de fiscalización para que puedan establecerse las responsabilidades como corresponde”, finalizó el vocero.

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Fuente: elcomercio.pe

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