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Ante el aviso de que la Policía Nacional del Perú (PNP) iniciará las fiscalizaciones con aplicación de multas efectivas a partir del próximo 2 de agosto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció que alista una norma para establecer un periodo de gracia y regularización documentaria a favor de los conductores de motocicletas eléctricas.
La decisión se tomó ante la controversia y dudas de usuarios y comercializadores que sostenían que estas exigencias de tránsito recién entraban en vigor. El MTC, precisó que, actualmente hay 150 000 motocicletas en circulación que, debido a su naturaleza técnica, siempre estuvieron obligados a contar con la documentación estándar de tránsito.

¿Por qué las motos eléctricas deben contar con documentación de tránsito?
El abogado especialista del MTC, Rafael Rivera, explicó a RPP Noticias que las motocicletas eléctricas se encuentran incorporadas dentro de la “Categoría L” del Reglamento Nacional de Vehículos, por lo que, independientemente de si el motor es a combustión o eléctrico, las unidades deben contar obligatoriamente con placa de rodaje, tarjeta de identificación vehicular, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), licencia de conducir y Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
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El especialista desestimó el argumento de que los vehículos eléctricos que viajan a menos de 25 kilómetros por hora califican automáticamente como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como scooters o patinetas. “El aspecto principal es el diseño. El VMP es para una sola persona, mientras que una moto puede estar diseñada para transportar a más de una persona”, detalló.
En esa línea, Rivera aclaró que la reciente Resolución Directoral N.° 0016-2026-MTC/18, publicada el 18 de junio, no creó nuevas obligaciones tributarias ni de tránsito, sino que incorporó criterios gráficos para que la Policía distinga un VMP de una moto convencional. “Se está aclarando qué son los VMP. Una moto no puede calificar como VMP. Las motos eléctricas no se tocan porque eso ya estaba regulado anteriormente. Ahí se precisó que una moto, independientemente de que tenga un motor eléctrico o convencional, sigue siendo una moto. No cambia su clasificación”, expresó.
“Desde 2018 correspondía aplicarla y exigirla. Estamos tratando de difundir y hacer conocer a la ciudadanía que esa normativa estaba vigente desde antes”, agregó el especialista del MTC.

Por su parte, el gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y de Sostenibilidad de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), Elliot Tarazona, manifestó que las empresas distribuidoras “inducían a comprar estos vehículos señalando que no requerían licencia, SOAT o placa. Ha habido un error conceptual de pensar que, por el hecho de ser eléctricas, las motos eran Vehículos de Movilidad Personal”.
Para el gremio, la PNP incurrió en una omisión de funciones al postergar las intervenciones durante casi una década. “Antes había un vacío. No se sabía si estos vehículos eran un juguete o un vehículo. Recién cuando se crea el concepto de Vehículo de Movilidad Personal en 2018 queda claro que no son un juguete. La Policía Nacional debió fiscalizar desde hace tiempo. No existe un dispositivo legal que establezca recién el 2 de agosto como inicio de estas obligaciones”, argumentó Tarazona.
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Frente a este escenario de desinformación masiva, el MTC aseguró que la futura norma legal se enfocará en ampliar el plazo para que los conductores de estas unidades puedan formalizar, estableciendo una ruta de trámites obligatoria.
“La normativa lo que va a permitir es que ellos (propietarios de motos eléctricas) puedan acercarse a tramitar su placa de rodaje y después de ello obtener todos los documentos necesarios porque lo principal es inmatricularse en registros públicos. Ese es el punto de partida. Eso es lo que se va a posibilitar a través de esa norma”, puntualizó.
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Fuente: elcomercio.pe