Nueva ley de registro de extranjeros en EE.UU.: qué documentos acepta el ICE y qué pasa si no los llevas

Antes de viajar, permanecer o realizar trámites migratorios en Estados Unidos, es importante conocer qué documentos pueden servir como prueba de registro ante una eventual revisión del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Desde el 29 de junio entró en vigor una nueva regla que actualiza el listado oficial de documentos válidos para acreditar el registro migratorio, al tiempo que mantiene la obligación de que los extranjeros registrados mayores de 18 años lleven esa constancia consigo en todo momento. No cumplir con este requisito puede derivar en sanciones que incluyen multas e incluso penas de prisión, por lo que conviene revisar si se cuenta con la documentación adecuada.

¿Qué documentos acepta el ICE como prueba de registro?

La actualización publicada en el Federal Register establece cuáles son los documentos que pueden utilizar los extranjeros para demostrar su registro migratorio durante una verificación realizada por el ICE.

Documento ¿Quiénes lo utilizan?
I-94, I-94A o I-94W Extranjeros admitidos como no inmigrantes y personas con parole.
I-95 Tripulantes que llegan por barco o avión.
I-184 Tripulantes que llegan por barco.
DSP-150 Ciudadanos mexicanos residentes en México con tarjeta de visa B-1/B-2 y cruce fronterizo.
I-221 Extranjeros contra quienes se iniciaron procedimientos de deportación.
I-221S Extranjeros sujetos a procedimientos de deportación con orden de arresto.
I-551 Tarjeta de residente permanente (Green Card).
I-766 Documento de autorización de empleo.
I-860 Personas declaradas inadmisibles con orden de remoción expedita.
I-862 Aviso de comparecencia para procedimientos de remoción.
I-863 Aviso de remisión ante un juez de inmigración.
I-871 Extranjeros con una orden previa de remoción reinstalada tras un reingreso ilegal.
USCIS Proof of Alien G-325R Registration Certificado emitido tras completar el formulario G-325R.
Documento aprobado por CBP o equivalente electrónico Credenciales de programas como NEXUS, SENTRI, FAST y Global Entry.

¿Cómo obtener la constancia del formulario G-325R?

El formulario G-325R es una alternativa de registro para los extranjeros que aún no cuentan con una constancia válida.

Para iniciar el proceso, la persona debe crear una cuenta en myUSCIS (o una cuenta para su hijo, si corresponde) y completar el formulario de registro de manera electrónica.

Una vez enviada la solicitud, el sistema programa una cita biométrica en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Durante esa cita se toman las huellas dactilares, una fotografía y la firma del solicitante.

Tras completar ese paso, el sistema genera automáticamente el documento USCIS Proof of Alien G-325R Registration, el cual incluye un identificador único y queda disponible en formato PDF dentro de la cuenta digital del usuario. En los casos en que no sea necesario realizar la toma de huellas, la constancia se emite una vez recibido el formulario.

El ICE reconoce una lista actualizada de documentos válidos para acreditar el registro migratorio en EE.UU. durante una inspección. | Crédito: Imagen creada por El Comercio MAG usando Gemini

¿Qué pasa si un extranjero no lleva la constancia de registro?

La normativa mantiene vigente la obligación de que todos los extranjeros registrados mayores de 18 años lleven consigo una prueba de registro en todo momento.

No portar alguno de los documentos reconocidos por la ley puede constituir un delito menor, con sanciones que incluyen:

  • Una multa de hasta US$5.000.
  • Una pena de prisión de hasta 30 días.
  • O ambas sanciones, dependiendo del caso.

Por ese motivo, las autoridades recomiendan que quienes estén obligados a registrarse verifiquen que cuentan con un documento válido y lo mantengan disponible durante su permanencia en EE.UU.

No llevar la constancia exigida por el ICE en EE.UU. puede acarrear sanciones. | Crédito: Imagen creada por El Comercio MAG usando Gemini

¿Qué reglas aplican para los menores de edad?

La disposición también establece obligaciones específicas para los menores alcanzados por la normativa.

Los padres o tutores legales son responsables de garantizar el registro de los jóvenes cuando cumplen 14 años. A partir de esa edad, el menor dispone de 30 días para solicitar su documento de registro y completar el proceso de toma de huellas, cuando corresponda.

Asimismo, la regla contempla el caso de los residentes permanentes legales que cumplen 14 años mientras se encuentran fuera de EE.UU. Una vez que regresen al país, deberán iniciar el trámite para reemplazar su tarjeta de residencia permanente dentro de los 30 días posteriores a su ingreso. De esta manera, cumplirán con los requisitos actualizados establecidos por la normativa vigente.

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Fuente: elcomercio.pe

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