Poder Judicial archiva definitivamente el caso Cócteles contra Keiko Fujimori

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso el archivo definitivo del caso Cócteles contra Keiko Fujimori, la dirigencia de Fuerza Popular y el presunto lavado de activos, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional. La decisión también incluye el proceso al exesposo de Fujimori, Mark Vito Villanela, que había sido excluido de la decisión de archivo en la resolución que emitió el juez Wilson Verástegui en enero último.

El tribunal de apelaciones intervino en este caso ante un recurso presentado por la fiscalía. El fiscal superior Germán Juárez Atoche, al igual que la procuraduría, argumentó que correspondía al Ministerio Público, y no al Poder Judicial, pronunciarse sobre el archivo del proceso.

“La autonomía del Ministerio Publico y su titularidad en el ejercicio de la acción penal son instituciones esenciales del proceso penal acusatorio, pero no constituyen un poder inmune al control constitucional ni una autorización para reabrir, re etiquetar o prolongar una imputación que ha perdido objeto constitucional valido. La autonomía fiscal opera dentro de la Constitución y no frente a ella. Ergo, una vez que el Tribunal Constitucional declaró que la matriz persecutoria de lavado de activos y organización criminal carecía de sustento jurídico suficiente para continuar, la función del juez penal era impedir que dicha lesión siguiera produciendo efectos en el proceso”, argumentan los jueces de apelación.

En este sentido, indican que “entender lo contrario importaría transformar la competencia ordinaria en un obstáculo para la tutela efectiva de derechos y, en los hechos, adoptar una forma de activismo judicial negativo: no el activismo de quien inventa una competencia inexistente, sino el de quien, por una lectura subjetiva y abstracta del proceso, vacía de eficacia una orden constitucional expresa”.

Además, señalan que “resulta procesalmente inadmisible que, bajo el pretexto de discutir competencia, se pretenda restringir, diferir o reinterpretar la ratio decidendi de una sentencia constitucional firme (nunca aclarada o corregida). Menos aun cuando el propio Ministerio Publico, al sustentar su recurso de apelación, delimitó expresamente el debate al afirmar que no cuestionaba la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional, sino la competencia del juez de investigación preparatoria para ejecutarla”, enfatizan los magistrados.

Con esta decisión, el caso Cócteles, que se siguió contra la candidata presidencial y lideresa de Fuerza Popular, llega a su fin definitivo. El expediente pasará al archivo. Pese a ello, si lo considera, el Ministerio Público aún podría intentar reabrir el caso mediante un recurso casatorio que debería ser admitido para su debate y resolución por la Corte Suprema de Justicia.

Fuerza Popular y Mark Vito

La decisión de la Sala de Apelaciones Nacional también alcanza al exesposo de Fujimori, Mark Vito Villanela, contra quien el proceso continuaba. Los jueces consideran que lo resuelto por el Tribunal Constitucional alcanza a todos los procesados junto con Fujimori y al partido político Fuerza Popular.

“La extensión de los efectos a coprocesados y a la persona jurídica Fuerza Popular se justifica por identidad objetiva de razón constitucional. No se trata de un efecto general automático ni de una ampliación irreflexiva del habeas corpus, sino de una aplicación coherente de la misma razón a quienes fueron vinculados por la imputación fiscal al mismo delito fuente o precedente al título: aportes de campana, presuntos activos de origen ilícito, estructura, partidaria, falsos aportantes, rendiciones, bancarización, simulación o justificación de fondos”, precisan los magistrados.

Anotan que la misma situación alcanza a Vito Villanela. “La misma conclusión alcanza al extremo relativo a Mark Vito Villanella y MVV Bienes Raíces S.A.C. La imputación que se les atribuye no presenta una fuente ilícita autónoma, independiente y separada del núcleo fáctico-imputativo común examinado por el Tribunal Constitucional. El cambio de destino económico de los fondos (de campañas electorales a inmuebles corretajes o actividad societaria) no crea por si mismo un nuevo origen ilícito ni una imputación constitucionalmente autosuficiente”, afirma la resolución judicial.

Fuente: larepublica.pe

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