¿Quiénes son los trabajadores públicos que cobran este 17 de julio vía Banco de la Nación?

Julio 2026 es uno de los meses más esperados por miles de peruanos, no solo por los diversos feriados o celebraciones, sino también por el aguinaldo de Fiestas Patrias. Este beneficio laboral, oficializado por el Gobierno peruano, está dirigido exclusivamente para los funcionarios y servidores del sector público, así como para los pensionistas de la ONP, que cumplan determinados requisitos. En ese sentido, los beneficiarios podrán ver reflejado su remuneración junto al estipendio en la planilla del séptimo mes del año mediante el Banco de la Nación. Así, este sector podrá disfrutar de este derecho que les permitirá cubrir ciertos gastos imprevistos como, por ejemplo, alimentos de primera necesidad, medicinas, entre otros. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.

¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO QUE COBRAN ESTE 17 DE JULIO EN EL BANCO DE LA NACIÓN?

El Banco de la Nación publicó el cronograma oficial de pagos correspondiente a julio 2026, en el que se establecen las fechas para el depósito de remuneraciones junto al aguinaldo de los trabajadores del sector público:

  • Viernes 17 de julio: Educación (incluye Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas.
  • Lunes 20 de julio: Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores.
  • Martes 21 de julio: Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  • Miércoles 22 de julio: Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional.
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💰 La gratificación de julio de 2026 beneficiará a más de 4 millones de trabajadores en planilla del sector privado. 📅 El plazo máximo de pago es el miércoles 15 de julio. Las empresas que incumplan podrían recibir multas superiores a S/ 120,000, según el régimen laboral y el número de trabajadores afectados. ✅ Quienes trabajaron de enero a junio recibirán, en principio, un sueldo bruto completo y sin descuentos. Si laboraron menos meses, el monto será proporcional. 🏥 Además, recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del sueldo por el aporte a EsSalud.

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¿CUÁNTO RECIBIRÁN DE AGUINALDO LOS TRABAJADORES PÚBLICOS EN JULIO 2026?

En el marco de las celebraciones por las Fiestas Patrias 2026, el Gobierno peruano estableció que los funcionarios y servidores del sector público activos reciban un aguinaldo de S/300, mientras que los internos de Medicina Humana y Odontología un monto de S/100, en la que se verá reflejada en la planilla de julio. En el caso de los empleados con jornadas parciales, el aguinaldo se entregará de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado. Entre los requisitos establecidos figura que los trabajadores deben encontrarse laborando al 30 de junio o estar de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios conforme a lo dispuesto en la Ley n.° 26790, según comparte el MEF. A continuación, te presentamos los trabajadores que reciben este beneficio económico:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n.º 276, la Ley n.º 29944 y la Ley n.º 30512.
  • Docentes universitarios de la Ley n.º 30220.
  • Personal de la salud del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo n.º 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado de la Ley n.º 15117, los Decretos Leyes n.º 19846 y n.º 20530, el Decreto Supremo n.º 051-88-PCM y la Ley n.º 28091.
  • Trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo n.º 1057.

Fuente: elcomercio.pe

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