Si la policía no libera las vías bloqueadas, ¿para qué la tenemos?

El artículo 131 de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas reza: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. Y la Constitución Política del Estado afirma en su artículo 211 y 212: “Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería, y a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.

Los últimos días de mayo hemos visto el bloqueo de carreteras con vehículos detenidos por jornadas enteras y sucesivas, con mil consecuencias negativas para choferes y pasajeros, así como para mercaderías perecibles y no perecibles. Como acabamos de leer, las vías públicas se pueden transitar con permiso anticipado de la autoridad, se supone para desfiles militares, cabalgatas festivas, caminatas deportivas, marchas pacíficas o procesiones religiosas, pero nunca se autoriza a un sindicato o federación para que ocupe una pista o carretera y se quede obstruyendo permanentemente el tránsito hasta que se resuelva su pedido a la autoridad o su pliego de reclamos.

El hecho de que se haya hecho costumbre y tradición violar el derecho a transitar libremente a modo de chantaje a la sociedad es una lacra que debe desaparecer. ¿Una indolencia que no se sacude? Hay, por tanto, una obligación pendiente de la autoridad de asumir el deber de evitar, si es posible, y desalojar, si es un hecho consumado, la ocupación de vías públicas, sin justificación respetable. Si la policía no libera las vías bloqueadas, ¿para qué la tenemos?

Hay que hacer votos para que en adelante la Policía Nacional del Perú, obedeciendo órdenes superiores, cumpla con este mandato constitucional de impedir por motivos de seguridad –que es, además, compromiso internacional firmado por el Perú en la Organización de Naciones Unidas–, y si se siente impotente ante la altanería prepotente de los ocupantes, acuda a las Fuerzas Armadas, por los conductos correspondientes, para hacer cumplir el derecho de todos los habitantes del país, sin ningún tipo de demora, de circular libremente por nuestro territorio, llevando o no mercaderías indispensables para la alimentación y el trabajo del aparato productivo.

El daño que se hace a la ciudadanía que no puede llegar a su destino a tiempo, e incluso que para llegar tarde debe caminar horas a pie; las mercaderías no perecibles que no llegan a tiempo a puerto y deben reprogramar su traslado, con gastos imprevistos que le reducen sus ganancias, cuando no provocan pérdidas; la descomposición de las mercaderías perecibles que deben echarse a la basura; la imagen desastrosa que los bloqueos producen en los turistas, que pierden sus conexiones, llevándose la imagen del Perú como un país fusible, entre muchos otros motivos, hacen obligatorio un cambio de actitud de las autoridades. Debe haber una voluntad política firmemente activa para dejar atrás para siempre la torpe e indebida ocupación de vías públicas, que tanto daño nos hace. Esta medida de fuerza, como la llaman los dirigentes informales, tiene en su mismo calificativo su propia condena: no es un cumplimiento de la ley, sino un incumplimiento.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fuente: elcomercio.pe

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