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En los últimos años, el tema de las personas sin hogar se ha vuelto imposible de ignorar, especialmente en ciudades con fuerte presencia latina como Miami, Orlando, Tampa o el corredor de la I‑95, donde muchos residentes hispanos ya conviven a diario con campamentos improvisados bajo puentes, en parques o cerca de zonas comerciales. En ese contexto, el estado en 2024 aprobó la ley HB 1365, una norma firmada por el gobernador Ron DeSantis que entra en vigor como la sección 125.0231 de los Estatutos de Florida y que cambia de forma importante las reglas sobre dormir o acampar en espacios públicos, al mismo tiempo que obliga a los gobiernos locales a organizar mejor las alternativas para quienes viven en situación de calle.
Para la comunidad hispana que vive en Florida —familias que trabajan en construcción, limpieza, hospitality, delivery o servicios, muchas veces compartiendo vivienda o enviando remesas— esta ley puede marcar diferencias en cómo se gestionan los campamentos en sus barrios y en qué tipo de ayuda se ofrece a las personas sin techo cerca de escuelas, iglesias o centros comunitarios latinos.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY HB 1365?
La HB 1365 crea la sección 125.0231 de los Estatutos de Florida y prohíbe que los condados y municipios autoricen o permitan de manera regular que las personas acampen o duerman en propiedades públicas, salvo que se cumplan requisitos muy específicos. Es decir, no se trata solo de “limpiar” las calles: la norma busca que cualquier situación de alojamiento al aire libre se dé únicamente en lugares autorizados y certificados por el Department of Children and Families (DCF), bajo estándares mínimos de seguridad, higiene y atención.
El texto legal deja claro que esta regulación aplica a calles, aceras, parques, edificios públicos y derechos de paso, lo que incluye muchos espacios donde hoy se ven campamentos cerca de estaciones de autobús, paradas de transporte público o zonas muy transitadas por la comunidad hispana.
LO MÁS IMPORTANTE DE LA LEY
La estructura básica de la HB 1365 puede resumirse en los siguientes puntos clave:
| Disposición | Qué significa |
|---|---|
| Prohibición general | Los gobiernos locales no pueden permitir que las personas duerman o acampen regularmente en propiedades públicas. |
| Excepción | Un condado puede designar un terreno específico para ese fin, pero necesita la certificación del DCF. |
| Duración | La designación puede realizarse por un período continuo de hasta un año. |
| Supervisión | El DCF puede inspeccionar el lugar y recomendar su cierre si deja de cumplir los requisitos. |
Para muchos residentes hispanos, esto significa que, si se habilitan campamentos regulados, no deberían estar en medio de zonas comerciales o residenciales habituales, sino en lugares más alejados y con un cierto control estatal.
¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR “DORMIR O ACAMPAR EN ESPACIOS PÚBLICOS”?
Uno de los aspectos más llamativos para abogados, activistas y organizaciones de barrio es que la ley define de manera precisa qué conductas considera “public camping or sleeping”. Se entiende que una persona está acampando o durmiendo en espacios públicos cuando permanece durante la noche en un lugar al aire libre usado como vivienda temporal, ya sea mediante una tienda de campaña, refugio improvisado, ropa de cama, almohadas o pertenencias personales que evidencien que vive allí; también se incluye dormir al aire libre sin carpa.
La norma aclara además que ciertas situaciones no se consideran parte de esta categoría, lo que resulta relevante para residentes que usan sus autos o disfrutan actividades recreativas:
- Dormir dentro de un vehículo que esté registrado, asegurado y estacionado legalmente.
- Acampar con fines recreativos en lugares autorizados para ello, como campgrounds oficiales o parques estatales.
En la práctica, esto significa que una familia hispana que hace camping de fin de semana en un parque habilitado o que descansa dentro de su SUV registrada en un estacionamiento legal no entra en la definición sancionada por la ley.

¿CUÁNDO PUEDE UN CONDADO AUTORIZAR UN ESPACIO PARA DORMIR?
Aunque la HB 1365 marca una prohibición general, los condados mantienen una vía limitada para habilitar terrenos destinados temporalmente al alojamiento de personas sin hogar cuando no hay suficientes camas disponibles en refugios. Antes de hacerlo, tienen que demostrar ante el DCF que cumplen varios requisitos, lo que en la práctica obliga a una planificación más seria a nivel local.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Falta de capacidad | Debe demostrarse que no existen suficientes camas disponibles en los refugios para personas sin hogar del condado. |
| Ubicación | El terreno no puede ser contiguo a zonas residenciales previstas en el plan urbanístico local. |
| Impacto | No debe afectar significativamente el valor de las propiedades, la seguridad pública ni la protección de los niños. |
| Plan de operación | El condado debe presentar un plan para cumplir los estándares exigidos por la ley. |
Una vez que el condado presenta la documentación completa, el DCF dispone de hasta 45 días para certificar la designación; si no responde dentro de ese plazo, la certificación se considera aprobada automáticamente.
Este tipo de mecanismos será clave en condados con alta población latina —como Miami‑Dade, Broward, Orange o Hillsborough— donde las iglesias, organizaciones comunitarias y ONG hispanas suelen involucrarse en la atención a personas sin hogar y necesitarán saber dónde quedarán ubicados estos espacios.
OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR ESTOS ESPACIOS
La HB 1365 no solo regula dónde pueden ubicarse los campamentos autorizados, sino también cómo deben administrarse y qué servicios deben ofrecer. Los gobiernos locales que obtengan la certificación del DCF tienen que mantener estándares mínimos relacionados con seguridad, higiene y atención a las personas que permanecen allí.
Entre las obligaciones principales destacan:
- Garantizar la seguridad del lugar y de sus ocupantes, con presencia de personal y coordinación con autoridades.
- Mantener baños limpios y funcionales.
- Proporcionar acceso permanente a agua corriente.
- Coordinar servicios de salud mental y tratamiento por abuso de sustancias.
- Prohibir el consumo de drogas ilegales y alcohol dentro del área designada.
- Publicar estas normas en los sitios web oficiales del condado y, cuando corresponda, del municipio.
El comunicado oficial del gobernador resume la idea central: Florida no quiere ver campamentos sin control en sus calles, aceras y parques, y apuesta por trasladar a las personas sin hogar a espacios temporales más regulados, con servicios de salud mental y control de consumo de sustancias. Para muchos barrios hispanos, esto se traduce en menos campamentos improvisados cerca de escuelas o negocios, pero también en la necesidad de vigilar que los nuevos espacios cumplan realmente con las condiciones mínimas prometidas.
¿QUÉ SUCEDE SI UN GOBIERNO LOCAL INCUMPLE LA LEY?
Otro punto clave para residentes, dueños de negocios y organizaciones comunitarias es el mecanismo de cumplimiento que introduce la ley. A partir del 1 de enero de 2025, los residentes del condado, propietarios de negocios e incluso el Attorney General de Florida pueden presentar una demanda civil para que un tribunal ordene poner fin a una presunta violación de la HB 1365.
El procedimiento funciona así:
- La persona o negocio debe notificar por escrito al gobierno local la posible violación y darle cinco días hábiles para corregir la situación.
- Si, pasado ese tiempo, entienden que no hubo corrección, pueden presentar una demanda civil ante un tribunal.
- Si el demandante obtiene un fallo favorable, el tribunal puede ordenar al gobierno local el pago de gastos judiciales y honorarios razonables de abogados.
En la práctica, esto abre la puerta a que un comerciante latino de Hialeah, Kissimmee o West Tampa, por ejemplo, reclame ante la justicia si considera que su ciudad no está aplicando la ley frente a campamentos que afectan directamente su negocio o su entorno.
EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY
La HB 1365 contempla excepciones importantes, sobre todo pensando en situaciones de emergencia que no son raras en Florida, como huracanes, inundaciones o desastres naturales. La ley establece que sus restricciones no se aplican cuando el gobernador declara un estado de emergencia y suspende temporalmente sus disposiciones, ni durante determinadas emergencias declaradas conforme a la legislación estatal.
Esto significa que, si el estado enfrenta un huracán fuerte o una tormenta que obliga a evacuar barrios completos, las autoridades pueden habilitar soluciones temporales distintas sin incurrir en violación de la HB 1365. En esos escenarios, la prioridad suele ser proteger la vida de las personas sin hogar y de las familias de bajos ingresos, muchas de ellas hispanas, que viven en zonas más vulnerables a inundaciones.
OBJETIVO DECLARADO DE LA LEGISLATURA DE FLORIDA
En su declaración final, la Legislatura de Florida señala que el objetivo de la HB 1365 es proteger la salud, la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y la estética de las comunidades del estado, al mismo tiempo que procura establecer mecanismos para atender a la población sin hogar mediante espacios regulados y supervisados. El mensaje político refuerza la idea de que Florida quiere evitar escenas de campamentos permanentes como las que se han visto en otros estados, y pretende combinar orden público con cierta oferta de servicios para quienes no tienen vivienda.

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Fuente: elcomercio.pe