Congreso promulga ley que sanciona con cadena perpetua a militares y policías que colaboren con crimen organizado

Al no haber sido firmada ni observada por el Ejecutivo, dentro del plazo establecido en la Constitución Política, el presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) e incorpora la pena de cadena perpetua para los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la PNP que utilicen sus cargos para apoyar el accionar de grupos ilegales.

“Si el militar o el policía colabora con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminales, de cualquier manera, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”, dice el texto, que agrupa diversas iniciativas presentadas por miembros de distintas bancadas parlamentarias.

De esta manera, la nueva norma busca precisar el marco normativo aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), al endurecer las sanciones penales para los efectivos que incurran en actos de corrupción o alianza con redes delictivas.

Ley redefine el delito de función y prohíbe doble juzgamiento

El artículo 1 de la Ley modifica el artículo II del Título Preliminar y el artículo 65 del Decreto Legislativo 1094, y fija el alcance legal del delito de función.

En el caso de los militares, se considerará delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno en el marco de estados de emergencia. Mientras que para el personal policial, abarca los actos cometidos en el cumplimiento de sus labores de prevención, investigación, control de identidad, inteligencia, seguridad y fiscalización vial.

El artículo 2 de la ley modifica el artículo III del Título Preliminar y el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal y establece, de forma explícita, la aplicación del principio jurídico ne bis in idem (no dos veces por lo mismo), lo que impide que un efectivo sea procesado en paralelo por los mismos hechos:

“No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”

Ante casos de competencia, la ley dispone que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deberá optar preferentemente por el fuero militar policial cuando se investigue a personal en situación de actividad por actos en cumplimiento de sus funciones, actos de servicio o acciones de armas que afecten bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la PNP.

VIDEO RECOMENDADO

Fuente: elcomercio.pe

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *