El 30 de julio no es feriado ni día no laborable: esto dice El Peruano sobre el resto de feriados en el 2026

La proximidad de los feriados nacionales del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias vuelve a generar interrogantes entre trabajadores y empleadores sobre el calendario laboral. En 2026, las consultas se han multiplicado en redes sociales y motores de búsqueda, donde numerosos usuarios buscan confirmar si el jueves 30 y el viernes 31 de julio también serán días de descanso. La incertidumbre se ha repetido como ocurre cada año durante estas celebraciones. Sin embargo, la legislación vigente ofrece una respuesta clara. De acuerdo con la normativa nacional, ni el 30 ni el 31 de julio han sido declarados feriados ni días no laborables de alcance nacional. En consecuencia, ambas fechas mantienen su condición de jornadas laborales ordinarias una vez concluidas las celebraciones por la Independencia del Perú. Con ello, las actividades en los sectores público y privado se reanudan con normalidad. La disposición también despeja las dudas que circularon en plataformas digitales en los días previos.

Según el Decreto Supremo ¿Es feriado o no el 30 de julio para continuar con la semana de fiestas patrias?

El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM establece el régimen de descanso correspondiente al mes de julio para las entidades del sector público. La norma dispone que el lunes 27 de julio sea considerado día no laborable únicamente para los servidores estatales, medida que no tiene la categoría de feriado y cuyas horas dejadas de laborar deberán recuperarse posteriormente. En cambio, el 28 y 29 de julio sí mantienen la condición de feriados nacionales por las celebraciones de la Proclamación de la Independencia del Perú. Estas fechas garantizan el descanso remunerado tanto para trabajadores del sector público como del privado.

La misma disposición precisa que el jueves 30 y el viernes 31 de julio no han sido incluidos en el calendario oficial como feriados ni como días no laborables durante 2026. En consecuencia, ambas jornadas se desarrollarán con total normalidad en las instituciones públicas y empresas privadas. Con esta aclaración, el Gobierno despeja las dudas surgidas en torno a una posible ampliación del descanso por Fiestas Patrias. Así, las actividades laborales se reanudarán conforme al calendario establecido por la normativa vigente.

¿Qué sucedió en las redes sociales por lo que los trabajadores pensaron que el 30 de julio seguía siendo feriado?

La programación de los días de descanso por Fiestas Patrias 2026 ha generado incertidumbre entre miles de trabajadores debido a la cercanía de los feriados con un fin de semana largo. En redes sociales y diversas plataformas digitales surgieron consultas sobre una posible ampliación del descanso durante el jueves 30 y el viernes 31 de julio. Sin embargo, la normativa vigente descarta esa posibilidad. Las autoridades precisaron que no existe disposición que otorgue carácter de feriado o día no laborable a esas fechas.

De acuerdo con el calendario oficial, tanto las entidades del sector público como las empresas privadas deberán reanudar sus actividades desde el jueves 30 de julio y continuar con su jornada habitual el viernes 31. De esta manera, las labores se desarrollarán con total normalidad tras las celebraciones por la Independencia del Perú. La aclaración pone fin a las especulaciones difundidas en internet y confirma que el descanso extraordinario concluye con los feriados nacionales del 28 y 29 de julio.

¿Cuál es la diferencia que existe entre un feriado con un día no laborable que lo decreta el gobierno en ciertas fechas?

La normativa vigente establece diferencias claras entre los feriados nacionales y los días no laborables. Los primeros están contemplados por ley y su cumplimiento es obligatorio, por lo que los trabajadores acceden a un descanso remunerado sin necesidad de recuperar las horas dejadas de laborar. Además, cuando un empleado presta servicios durante un feriado sin recibir un descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir el pago de la jornada, la remuneración correspondiente al feriado y un recargo equivalente al 100 % de su remuneración diaria. Estas disposiciones buscan garantizar el respeto de los derechos laborales.

En cambio, los días no laborables responden a medidas excepcionales que, por lo general, se aplican en las entidades del sector público. En estos casos, las horas no trabajadas deben compensarse posteriormente conforme a lo establecido por la autoridad competente. Para el sector privado, la aplicación de un día no laborable depende de un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Si no se alcanza ese consenso, será el empleador quien determine la forma en que se desarrollarán las labores.

Aparte del 28 y 29 de julio ¿Qué otros feriados se marcan en el calendario en todo lo que falta en el año?

El mes de julio de 2026 contempla tres feriados nacionales dentro del calendario oficial peruano. El primero corresponde al 23 de julio, fecha dedicada al Día de la Fuerza Aérea del Perú en honor al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, reconocimiento que fue incorporado como feriado mediante la Ley N.° 31822, promulgada en 2023. A esta jornada se suman los tradicionales feriados del 28 y 29 de julio por la conmemoración de la Independencia del Perú. Estas fechas constituyen los principales días de descanso del mes.

Concluidas las celebraciones por Fiestas Patrias, el calendario nacional aún contempla varios feriados para lo que resta de 2026. Entre ellos figuran el 6 y 30 de agosto, el 8 de octubre, el 1 de noviembre y las festividades de diciembre, programadas para los días 8, 9 y 25. Todas estas fechas están establecidas en la legislación peruana vigente y forman parte del cronograma oficial de descanso obligatorio. Su cumplimiento alcanza tanto al sector público como al privado, conforme a las disposiciones correspondientes.

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Fuente: elcomercio.pe

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