El proyecto de ley 14495/2025-CR, que propone convertir a Susalud en un organismo regulador adscrito a la PCM, ha generado un debate centrado casi exclusivamente en el cambio institucional: quién supervisa, desde dónde y con qué autonomía. Se trata de un debate legítimo, pero incompleto, pues lo más relevante de la propuesta no está en el organigrama, sino en lo que el proyecto construye debajo de él.
La pieza clave es la modificación del artículo VI del Título Preliminar de la Ley General de Salud, que pasaría a calificar las prestaciones de salud como “servicios públicos” en lugar de “servicios de interés público”. En la doctrina administrativista peruana, esa distinción habilita la regulación económica directa sobre precios y condiciones contractuales. Sumado a la incorporación de Susalud al régimen de la Ley 27332 y a las nuevas funciones de intervención sobre condiciones de competencia, el proyecto configura un sistema completo de regulación tarifaria sin usar la palabra “tarifas” ni una sola vez.
Pero hay una consecuencia adicional que nadie está discutiendo. Los cuatro reguladores de la Ley 27332 (Osiptel, Osinergmin, Ositrán y Sunass) regulan servicios cuya titularidad reside en el Estado y se entregan a privados mediante concesión. El proyecto no menciona esa figura, pero su lógica doctrinaria la habilita: si las prestaciones son servicios públicos y Susalud es su regulador económico, el paso siguiente es que el derecho a operar ya no pertenece a la clínica, sino al Estado. Hoy una clínica privada opera como empresa, titular de su propio derecho. Bajo un régimen concesional, ese derecho lo entrega el Estado, por un plazo y bajo condiciones que puede redefinir. La diferencia, en ese sentido, no es técnica, sino radical.
Existe, además, una pregunta previa que el proyecto no responde: ¿por qué necesita Susalud convertirse en regulador? Los reguladores existen para sustituir la competencia donde el mercado no puede producirla (por ejemplo, en el caso de monopolios naturales o infraestructura de red), no para intervenir donde ya existe. El sector privado de salud tiene cientos de prestadores compitiendo, libertad de elección y movilidad real entre proveedores. Sin falla estructural que lo justifique, no hay base para el regulador, y menos para declarar servicio público una actividad hoy libre.
Todo esto en un contexto en el que los boletines de la propia Susalud muestran que el 95% de las denuncias del sistema apuntan al sector público y solo el 5% al privado, pero el 65% de las multas recae sobre este último. Una reforma que aplica su instrumento más poderoso sobre el sector que concentra el 5% del problema, mientras el 95% permanece intacto, merece una pregunta que el Congreso todavía no ha respondido: ¿por qué la solución apunta hacia otro lado?
Fuente: elcomercio.pe