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Desde que el sentenciado Pedro Castillo fue detenido por querer subvertir el orden constitucional, en diciembre del 2022, hasta la fecha, el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido 26 sentencias que declaran o confirman la legalidad de su captura, prisión preventiva y respeto del debido proceso.
Como se recuerda, Castillo Torres viene cumpliendo una sentencia de 11 años 5 meses y 15 días -en primera instancia- por el delito de conspiración para la rebelión por su fallido Golpe de Estado ocurrido el 7 de diciembre del 2022.
El vacado exmandatario, su abogados, simpatizantes y hasta familiares han buscado cuestionar su detención, prisión preventiva y proceso judicial que se le siguió tras el Mensaje Presidencial que ordenaba cerrar el Congreso de la República, intervenir otros poderes del Estado como el Poder Judicial y organismos constitucionales como el Ministerio Público y hasta dio instrucciones imperativas para “intervenir” a la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
Ahora, a través de dos pedidos de “gracia común”, Castillo Terrones pretende anular la condena que se le impuso por el fallido Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022, y la prisión preventiva que se le dictó en un proceso por presunto crimen organizado y corrupción.
Días atrás, a pedido de Wilfredo Robles, uno de los abogados de Castillo Terrones, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una opinión señalando que la detención del exmandatario habría sido “arbitraria”.
Si bien sendos pedidos de gracia no incluyen la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la defensa de Castillo Terrones busca que dicho documento adquiera una connotación de obligatorio cumplimiento, calidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país ha rechazado.
De acuerdo a fuentes del Ejecutivo, sus pedidos de gracia presidencial recién presentados aún se encuentran en calificación. No obstante, Castillo Terrones no cumpliría con los requisitos necesarios para una “gracia común”, puesto que su proceso por conspiración para la rebelión ya obtuvo su condena en primera instancia y por tanto no se encontraría en la etapa de investigación preparatoria, como exige la ley.
Sobre el caso de crimen organizado y corrupción, la norma requiere que haya cumplido el doble del plazo de la investigación preparatoria -que inició en marzo del 2023- más su ampliatoria o prórroga. Sin embargo, esto recién se cumpliría en el 2032 por computarse un plazo de 36 meses para casos vinculados a organizaciones criminales y su prórroga serían otros 36 meses más.
Sin el cumplimiento de los requisitos la Comisión de Gracias Presidenciales no podría dar luz verde a los pedidos de gracia común solicitados por Castillo Terrones, y el presidente interino José María Balcázar – a quien solo le quedan 12 días para dejar el cargo- tampoco podría emitir una decisión favorable al sentenciado exmandatario.
A todo ello se suma que el Tribunal Constitucional, máximo órgano en la interpretación en la interpretación en la Constitución señaló que, del acto realizado por Castillo Terrones quedó evidenciado como un “hecho delictivo flagrante” y por tanto, validó lo resuelto por el Poder Judicial al señalar que Castillo fue detenido en “flagrancia”.
Actualmente, el TC tiene pendiente de resolver otras ocho demandas que insisten en anular el proceso de Castillo Terrones por el Golpe de Estado.

Como se recuerda, el 7 de diciembre del 2022, el profesor chotano, electo presidente en el 2021, emitió un Mensaje Presidencial para tratar de evitar que el Congreso de la República debata un tercer pedido de vacancia en su contra.
Para su mensaje, Castillo Terrones usó su banda presidencial, las instalaciones del despacho presidencial y ordenó que sea transmitido a través del canal oficial del Estado TV Perú.
Sus palabras decretaron el cierre del Poder Legislativo, la instalación de un “gobierno de excepción”, la intervención del Poder Judicial, Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, y el Tribunal Constitucional, entre otros.
Sin embargo, luego de que sus ministros comenzaran a renunciar, y las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional anunciaron que no acatarían sus órdenes por atentar contra el orden constitucional, Castillo Terrones abandonó Palacio de Gobierno rumbo a la Embajada de México.
El exmandatario no llegó a su destino ya que fue intervenido por el mismo grupo policial que lo escoltaba debido a que su actuación fue calificado como un acto delictivo een flagrancia. En simultáneo, el Congreso de la República, que había logrado sesionar, declaró su vacancia por permanente incapacidad moral.
Tras su detención, el ahora sentenciado expresidente fue conducido a la sede Prefectura de Lima, donde su exministro Aníbal Torres asumió la defensa legal como su abogado y ambos fueron informados sobre el motivo de su detención.
Desde el 2023 hasta este año, el Tribunal Constitucional ha analizado la detención de Pedro Castillo y ha expedido diversas sentencias, fallos y resoluciones rechazando los pedidos del exmandatario y de sus allegados que buscaban su libertad.
En sus decisiones, el TC ha sostenido la legalidad y debido proceso contra el ahora sentenciado, seguido en un contexto de atentado contra la democracia y el orden constitucional.

Así lo ha dejado establecido, por ejemplo, en sus dos primeras resoluciones del 2023 vinculados a la situación del vacado exmandatario (EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC y EXP. N.° 01804-2023-PHC/TC) -donde se cuestionaba la detención y prisión preventiva de Castillo Terrones– y reafirmada en la sentencia del EXP. N. º 05287-2025-PHC/TC.
En sendas demandas se denunciaba la vulneración del derecho a no ser detenido arbitrariamente con relación a la detención policial del favorecido efectuada el 7 de diciembre de 2022, y su consecuente detención judicial dispuesta mediante resoluciones judiciales.
Al respecto, señalaron que se verificó una actuación delictiva en flagrancia lo que habilita la detención de la persona que comete dicho acto de acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Sumado a que, la detención policial y la resolución judicial en flagrancia que habría avalado la legalidad de la detención del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, antes de la interposición de la demanda.
Por ende, el TC sostuvo que no se había demostrado un hecho vulneratorio que tenga incidencia negativa con la libertad de Castillo Terrones. Además, acotó, el auto aprobatorio de Formalización y continuación de la investigación, Resolución 1, de fecha 13 de diciembre de 2022, en el extremo que tiene por comunicada y aprobada la disposición de Formalización y continuación de investigación preparatoria contra don José Pedro Castillo Terrones como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, no incide de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad del beneficiado.
Ello es ratificado en el EXP. N.° 01804-2023-PHC/TC donde además se sostiene que la detención policial y la resolución judicial en flagrancia que habría merituado la legalidad de la detención del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal antes de la interposición de la demanda constitucional, por lo que esta no está dirigida a la reposición de este derecho fundamental; tanto así que, para esa fecha, la restricción provenía de las resoluciones judiciales de prisión preventiva.
Así también, en el EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC como en el EXP. N.º 05287-2025-PHC/TC, el TC también responde al cuestionamiento sobre la vacancia presidencial señalando que esta no está directamente vinculada a la libertad personal de Castillo Terrones. No obstante, precisan, sobre todo en la segunda resolución, que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral de Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la República, sino un acto de efecto declarativo de su pre-existente cese como gobernante de iure (de ley), “producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022 y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto”.
En consecuencia, el TC estableció que el Congreso de la República, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral de José Pedro Castillo Terrones, “actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas”.
Los argumentos anteriores fueron ratificados en mayor y menor medida en los expedientes EXP. N.° 02390-2023-PHC/TC, EXP. N.° 02404-2023-PHC/TC, EXP. N. ° 00132-2025-PHC/TC, EXP. N. ° 00243-2025-PHC/TC, y EXP. N. ° 01645-2025-PHC/TC. En estas, también se descartan la vulneración o derechos de Castillo Terrones durante su detención, vacancia y prisión preventiva surgida tras su fallido Golpe de Estado.
Otras seis rechazan el pedido de libertad por haber sido mal tramitadas o no tener relación con el pedido de fondo.
Wilfredo Robles, uno de los abogados de Pedro Castillo y promotor del pedido ante la Comisión Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que emita una opinión favorable para el sentenciado exmandatario, purgó prisión por casi 11 años, acusado de ser integrante y colaborador de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL), según registros policiales.
De acuerdo a registros de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional (Dircote), Robles Rivera era conocido como “camarada Aldo’, y fue detenido en julio de 1992 cuando trasladaba cargas explosivas junto a otros procesados por el delito de terrorismo.
“El Jacinto Illanes Baustista (38) reconoce que a la persona detenida Alfredo Arturo Robles Rivera (22), como el sujeto conocido como ‘c.Aldo’, a quien le fuera presentado por otro individuo conocido como el ‘c. Rolando’, hace tres meses, identificándose ambos como miembros del PCP-SL”, se lee en el parte policial.
En diciembre del 2002, el Diario Perú 21, también reportó la detención del ahora abogado de Castillo Terrones, dando cuenta de que firmó la notificación de su detención por el delito de terrorismo.
Sin embargo, tras su excarcelación y habiéndose graduado como abogado, se dedicó a la defensa legal de acusados por terrorismo. Una de ellas fue Noemí Quispe Díaz, condenada junto a la cúpula de Sendero Luminoso por el “Caso Perseo”, a 15 años por el delito contra la Tranquilidad Pública – en la modalidad de Terrorismo – Afiliación a organización terrorista (previsto en el artículo 5° del D.L 25475), en agravio del Estado.

Por ello, de acuerdo a P21, Robles Rivera también fue parte de los firmantes de los planillones del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), el brazo político de Sendero Luminoso, que buscaba su legalización como partido político.
En una reciente entrevista con Exitosa, el abogado de Castillo Terrones reconoció que fue detenido por el delito de terrorismo, pero aseguró que fue absuelto por las instancias judiciales.
“Sí (estuvo preso), como miles de peruanos. Nunca establecieron cuáles eran los actos. Como miles de peruanos que fueron afectados por detenciones, no he cometido ningún acto (…) no había ningún explosivo”, aseguró.
Sobre la firma de planillones en el Movadef, se excusó diciendo que estos le fueron alcanzados por “sectores que son crimnalizados por protestas sociales”. “Es probable que haya firmado”, expresó.

- EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC
“En ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones.”
- EXP. N.° 01804-2023-PHC/TC
“Al respecto, se advierte que el nuevo Código Procesal Penal prevé en sus artículos 259 y 266 la detención policial y judicial en caso de flagrancia delictiva, estadío procesal en el que el juzgador penal verifica, entre otras, la legalidad de la detención de la detención del investigado y la procedibilidad del requerimiento fiscal de detención judicial hasta por el máximo de siete días.”
- EXP. N.° 02390-2023-PHC/TC
“En efecto, las actuaciones de la fiscal demandada, como la emisión de la Disposición 1, de fecha 7 de diciembre de 20229, por la que dispone el inicio de la investigación preliminar contra don José Pedro Castillo Terrones; el requerimiento fiscal de detención preliminar judicial10 en contra del citado favorecido; y el posterior requerimiento fiscal de prisión preventiva, entre otras, no determinan restricción o limitación o amenaza alguna al derecho a la libertad personal del favorecido.”
- EXP. N.° 02404-2023-PHC/TC
“Los requerimientos fiscales de la detención judicial preliminar y de la prisión preventiva del investigado, en sí mismos, no determinan la limitación del derecho a la libertad personal, pues constituyen actuaciones postulatorias respecto de lo que la judicatura penal resuelva en cuanto a la restricción del derecho a la libertad personal que pueda corresponder al investigado del caso penal en concreto. A mayor abundamiento, cabe advertir que el alegato de la demanda que refiere que el favorecido fue detenido por orden de la fiscal de la Nación resulta inverosímil, pues en autos no obra instrumental alguna que acredite este aserto; además la fiscalía no cuenta con dicha facultad coercitiva y en los hechos de la demanda se precisa que la detención del favorecido fue ordenada por la Policía Nacional.”
- EXP. N.º 05287-2025-PHC/TC
“Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que el cuestionamiento al procedimiento de vacancia presidencial, tal como ha sido formulado, no guarda una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad personal o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus.”
- EXP. N. ° 00132-2025-PHC/TC
“Tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, no es de aplicación el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, en el contexto histórico específico de una situación de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución. Precisamente en cuanto a la flagrancia identificada en el caso del expresidente José Pedro Castillo Terrones, los órganos jurisdiccionales también desarrollaron sus fundamentos por las que determinaron técnico-jurídicamente que dicha flagrancia se configuró.”
- EXP. N. ° 00243-2025-PHC/TC
“Conforme se ha difundido en medios de comunicación, recientemente la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en primera instancia y en el marco del proceso penal subyacente, ha condenado al beneficiario por el delito de conspiración para rebelión y le ha impuesto pena privativa de libertad efectiva por 11 años, 5 meses y 5 días, que vencería el 21 de mayo de 2034, descontándose el tiempo que ha permanecido detenido en virtud de la prisión preventiva. Si bien es cierto que dicha decisión judicial aún no tiene carácter definitivo, es de advertir que, actualmente, la restricción a la libertad personal del favorecido dimana de tal decisión judicial.”
- EXP. N. ° 01645-2025-PHC/TC
“Este Tribunal advierte que el cuestionado auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva, Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, por el plazo de dieciocho meses, en el proceso que se le sigue a don José Pedro Castillo Terrones por los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, fue confirmado por el auto de apelación de fecha 28 de diciembre de 2022; asimismo, verifica que dicha prisión preventiva fue prolongada mediante el auto de fecha 7 de junio de 2024, por el plazo de catorce meses, decisión que fue confirmada.”
- EXP. N.° 00016-2024-PHC/TC
“En el presente caso, este Tribunal aprecia que se cuestionan elementos susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria, tales como el cumplimiento de los presupuestos para la aplicación de medidas de coerción procesal; esto es, el cumplimiento de requisitos para dictar el mandato de prisión preventiva.”
- EXP N.° 00131-2025-PHC/TC
“11. Sobre la alegada afectación del derecho a la libertad personal, el único extremo de la demanda claramente relacionado con una presunta violación de tal derecho sería el correspondiente a la detención del favorecido el día 7 de diciembre de 2023 por parte de don Bryan Erick Ramos Gómez, actuando en su calidad de efectivo policial. 12. No obstante, como ha sido dicho ya por este Tribunal17, en la actualidad, el título de la privación de la libertad del favorecido no era la detención policial, sino las resoluciones judiciales subsecuentes. Esta situación se presentaba ya al momento de la interposición de la demanda, el 7 de diciembre de 2023.”
- EXP. N.° 00300-2024-PHC/TC
“En lo que respecta a las actuaciones parlamentarias objetadas, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que ello ya fue evaluado en la Sentencia del Pleno 96/2024, emitida en el Expediente 01803-2023-PHC/TC, en la que se indicó que tales cuestionamientos no resultan atentatorios a los derechos fundamentales del demandante.”

- EXP. N.° 03552-2024-PHC/TC
“En efecto, la detención policial y la resolución judicial en flagrancia que habría avalado la legalidad de la detención del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, antes de la interposición de la demanda. Además, a la fecha, la restricción de la libertad del favorecido proviene de las resoluciones judiciales que le impusieron prisión preventiva. En efecto, mediante auto de apelación de Suprema de fecha 5 de julio de 2024, se confirmó el auto de primera instancia de fecha 7 de junio de 2024, que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prolongación de la prisión preventiva.”
- EXP. N.° 00782-2023-PHC/TC
“En el caso de autos, el demandante cuestiona la disposición fiscal mediante la cual se requiere la detención preliminar del favorecido, por considerar que se encontraba ante un delito en flagrancia. Sin embargo, se advierte que dicho requerimiento fiscal no incide en forma negativa en el derecho a la libertad personal del favorecido.”
- EXP. N.° 01050-2023-PHC/TC
“Sobre el particular, como es de público conocimiento, mediante Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, de fecha 7 de diciembre de 2022, el Pleno del Congreso de la República declaró la permanente incapacidad moral del favorecido, su inmediata vacancia del cargo de presidente de la República y, en consecuencia, se dispuso la aplicación de régimen de sucesión constitucional establecida en el artículo 115 de la Constitución Política. Además, mediante Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva en su contra por el plazo de dieciocho meses medida, que fue confirmado mediante el auto de apelación de fecha 28 de diciembre de 2022.”
- EXP. N.° 01214-2023-PHC/TC
“8. Por consiguiente, es evidente que en el caso concreto la investigación y las actuaciones fiscales denunciadas no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de don José Pedro Castillo Terrones y las favorecidas. 9. Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda de habeas corpus en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, porque los hechos y el petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.”
- EXP. N.° 00778-2023-PHC/TC
“Por consiguiente, el extremo de la presente demanda que alega la detención arbitraria del favorecido por parte de la Policía Nacional del Perú y las fiscales demandadas debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal contenida en el artículo 7, inciso 5, del Nuevo Código Procesal Constitucional.”
- EXP. N.° 04128-2023-PHC/TC
“Finalmente resulta importante precisar que mediante Resolución del Congreso 001-2022 2023-CR, publicada el 7 de diciembre de 2022, se declaró la permanente incapacidad moral del entonces presidente de la república don José Pedro Castillo Terrones y, como consecuencia de ello, se declaró la vacancia de la Presidencia de la República; respecto de lo cual ya este Colegiado se pronunció en la sentencia emitida en el Expediente 01803 2023-PHC/TC, en la que dejó sentado, entre otros asuntos, que la decisión que dicho expresidente adoptó y transmitió públicamente a través del mensaje a la nación brindado el 7 de diciembre de 2022, resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú y supuso la ejecución de un golpe de Estado.”

- EXP. N.° 04681-2023-PHC/TC
“Asimismo, ni en la demanda ni en los demás actuados se advierten alegaciones de relevancia constitucional, ni la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales, que justifiquen la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido contra el favorecido por los delitos de delitos de rebelión y conspiración.”
- EXP. N.° 02537-2023-PHC/TC
“En consecuencia, le dictó prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses, plazo que se computa desde el 7 de diciembre de 2022 hasta el 6 de junio de 2024. La referida resolución fue confirmada mediante el Auto de Apelación de fecha 28 de diciembre de 2022, por lo que la restricción de la libertad dl favorecido proviene de las citadas resoluciones, y no de la detención preliminar judicial materia de cuestionamiento en la presente demanda.”
- EXP. N.° 04094-2023-PHC/TC
“Precisamente por ello, este Tribunal Constitucional considera que lo atribuido al Ministerio Público y al Congreso de la República no es pasible de ser examinado en el presente proceso de habeas corpus por una razón objetiva: tales actuaciones no comprometen, de modo directo, el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad individual.”

- EXP. N.o 00652-2023-PHC/TC
“En el presente caso, atendiendo a lo ya indicado, ha quedado del todo claro, sin ningún margen de duda, que la demanda de habeas corpus fue interpuesta ante un juzgado que carecía de competencia territorial para conocerla.”
- EXP. N.° 01224-2023-PHC/TC
“De otro lado, este Tribunal advierte que en el texto de la demanda se distorsionan las realidades y los espacios temporales, y se entremezclan de forma confusa e incoherente con una serie de situaciones que el mismo actor don Jesús Linares Cornejo ha venido reclamando en diversos procesos constitucionales tramitados por derecho propio y en anteriores oportunidades.”
- EXP. N.° 01498-2023-PHC/TC
“En efecto, de autos no consta que antes de interponerse la demanda el auto supremo que resuelve el requerimiento de prisión preventiva, Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, haya sido recurrido en la vía penal ordinaria mediante el recurso de apelación, y que, eventualmente, una decisión de segundo grado adversa al derecho a la libertad personal del favorecido sea materia de la presente demanda constitucional.”
- EXP. N.° 01625-2023-PHC/TC
“Se verifica que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido en el presente caso. Y es que se interpuso contra la resolución que confirmó el rechazo la demanda, al no haberse subsanado los defectos advertidos en esta.”
- EXP. N° 02734-2023-PHC/TC
“Este Tribunal Constitucional verifica que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido, toda vez que se interpuso contra la resolución que confirma el rechazo la demanda, al no haberse subsanado los defectos advertidos en esta.”
- EXP N.° 04857-2025-PHC/TC
“En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal, a fin de revertir los efectos negativos que habrían ocasionado los hechos narrados por el recurrente, como vendría a ser la presunta actuación irregular de ciertos fiscales adjuntos supremos o fiscales provinciales en la audiencia de juicio correspondiente.”
Fuente: elcomercio.pe