Recientemente se publicó el Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo y establece nuevas disposiciones sobre la protección frente al despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer.
Según explica Eric Castro, socio del área Laboral en Miranda & Amado, la norma busca reforzar la protección de los trabajadores diagnosticados con esta enfermedad, tanto frente a decisiones de despido vinculadas a su estado de salud como respecto de la adaptación de sus condiciones laborales.
“El diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad no pueden ser utilizados como motivo para poner fin a una relación laboral. La norma también establece que, si el empleador no acredita una causa justa debidamente comprobada y ajena al estado de salud del trabajador, se presume que el despido es nulo”, señala Castro.
La disposición precisa que esta protección aplica cuando el empleador conocía previamente el diagnóstico, tratamiento o efectos derivados de la enfermedad. Sin embargo, la norma no impide que el vínculo laboral pueda extinguirse cuando exista una causa justa prevista en la ley.
Para acceder a esta protección, el trabajador debe comunicar su diagnóstico, tratamiento o efectos derivados, y acreditarlo mediante una certificación médica emitida por un profesional habilitado. Este documento puede provenir de un establecimiento de salud público o privado.
La norma también regula la adaptación del puesto de trabajo. Si las funciones que realiza el trabajador pueden afectar su seguridad o salud, el empleador deberá adecuar el puesto, ya sea por iniciativa propia o a pedido del trabajador, sin reducir su remuneración.
Estas adaptaciones pueden incluir ajustes en las herramientas de trabajo, el espacio físico o las condiciones digitales, así como flexibilización horaria, teletrabajo o la asignación de funciones afines, cuando corresponda.
Con esta reglamentación, se establecen reglas más claras para empleadores y trabajadores respecto de la protección laboral de las personas diagnosticadas con cáncer y las medidas que deben adoptarse para preservar su continuidad en el empleo.
Fuente: elcomercio.pe