Cumplir las obligaciones internacionales del Estado: asilo y Sistema interamericano de derechos humanos, por Manuel Rodríguez Cuadros

En los últimos cuatro años se han afectado progresivamente la estructura institucional del Estado de derecho, la independencia y autonomía de los poderes públicos y la legalidad internacional de diversos actos del Estado peruano. Se ha debilitado la posición jurídica internacional del Perú y se han erosionado las bases de una política exterior de Estado, sustentada en el respeto del derecho internacional, la Constitución y los intereses permanentes de la Nación.

Este proceso ha deteriorado significativamente la imagen internacional del país. El Democracy Index 2025, elaborado por The Economist Intelligence Unit, mantiene al Perú clasificado como un régimen híbrido, categoría que, en la metodología del índice, se sitúa entre las democracias defectuosas y los regímenes autoritarios.

El deterioro institucional también ha comprometido la observancia de los estándares establecidos por la Carta Democrática Interamericana. Sus disposiciones conciben la democracia no únicamente como la celebración periódica de elecciones libres, sino como un sistema político sustentado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Al iniciarse un nuevo período gubernamental, cualquiera que sea la orientación política de la administración que asume el poder, resulta indispensable preservar y recuperar los elementos esenciales de una política exterior de Estado. Todo gobierno tiene el derecho de imprimir a la acción internacional los énfasis que correspondan a sus convicciones y prioridades; sin embargo, por su propia naturaleza, la política exterior debe trascender las definiciones partidarias y orientarse por objetivos nacionales permanentes básicos, sustentados en la Constitución, el derecho internacional y los consensos fundamentales de la República.

La misma exigencia se habría planteado cualquiera que hubiera sido el resultado de las elecciones. Los principios esenciales que informan una política exterior de Estado deben respetarse. Se trata de reencauzar la diplomacia nacional dentro del derecho.

Uno de los ámbitos en los que más se ha deteriorado la posición jurídica internacional del Perú y su imagen externa es el relativo al incumplimiento o desconocimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado en beneficio de sus ciudadanos. Entre ellas destaca el deber de cumplir de buena fe los compromisos internacionales y respetar el derecho internacional, cuya observancia constituye también una exigencia derivada de la propia Constitución. El Perú ha incorporado los tratados internacionales no solo como normas externas de obligatorio cumplimiento, sino también como parte integrante del derecho nacional, mediante un sistema de incorporación directa del derecho internacional al ordenamiento jurídico interno.

La Constitución, en la interrelación de su estructura normativa y en la incorporación del derecho internacional al ordenamiento jurídico nacional, reconoce como norma imperativa el cumplimiento de las obligaciones internacionales. El artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, mientras que los artículos 56 y 57 regulan los procedimientos de aprobación, ratificación y denuncia de los tratados, confirmando que el Estado queda jurídicamente vinculado por los compromisos internacionales que asume conforme al derecho.

Esta normatividad se ve reforzada por la Cuarta Disposición Final y Transitoria, que ordena interpretar las normas relativas a los derechos y libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. De esta manera, la Constitución no solo incorpora esos tratados al ordenamiento interno, sino que también les reconoce una función de parámetro hermenéutico para la interpretación constitucional, lo que supone el deber de respetar y ejecutar de buena fe las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

El fundamento jurídico inmediato de esta obligación se encuentra en el principio pacta sunt servanda, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. En concordancia con este principio, el artículo 27 de la Convención de Viena dispone que ningún Estado puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado internacional.

En ese contexto, la negativa a otorgar el salvoconducto a la señora Betsy Chávez para concretar el asilo diplomático concedido por el gobierno de México constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú. México ha calificado el caso como asilo diplomático conforme a la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954. Establecida la calificación, el Estado territorial tiene la obligación de otorgar el salvoconducto. Esta obligación se deriva también del texto constitucional. El artículo 36 dispone que el Perú acepta y reconoce la calificación efectuada por el Estado que concede el asilo. En consecuencia, una vez reconocida esa condición, el Estado peruano debió y debe expedir el correspondiente salvoconducto, en cumplimiento tanto de la Constitución como de sus obligaciones internacionales.

La plena observancia del derecho internacional tiene un correlato político y diplomático igualmente indispensable: la normalización de las relaciones con México. La ruptura de relaciones diplomáticas subordinó el interés nacional a consideraciones coyunturales y personales ajenas a una política exterior de Estado. Cualquier diferencia con el Gobierno de México debió resolverse mediante los mecanismos ordinarios de la diplomacia y la negociación. En cambio, se optó por una política de confrontación que terminó afectando los intereses permanentes del Estado, de los empresarios, de las instituciones, de los turistas y de miles de ciudadanos de ambos países. Resulta imperativo restablecer plenamente las relaciones bilaterales.

Otro ámbito en el que se ha generado una grave tensión con las obligaciones internacionales del Estado es el relativo a la inserción del Perú en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Durante el gobierno de Dina Boluarte se formularon declaraciones e iniciativas orientadas a revisar la permanencia del Perú en la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, incluyendo un eventual retiro. Aunque esas iniciativas no llegaron a traducirse en una decisión formal, proyectaron internacionalmente la posibilidad de un eventual apartamiento del Perú del sistema de protección.

Durante el gobierno de José Jerí, asimismo, se promovió una reforma de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 que desnaturaliza su finalidad tutelar. Esa iniciativa consolidó la percepción de una política exterior dispuesta a relativizar obligaciones internacionales asumidas precisamente para la protección de las personas.

El equilibrio de fuerzas surgido del resultado electoral debería traducirse en decisiones orientadas a restablecer plenamente la legalidad internacional de la acción del Estado. Resulta indispensable otorgar el salvoconducto en el caso de Betsy Chávez, normalizar las relaciones diplomáticas con México y expresar un compromiso inequívoco de respeto a las normas y decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De ello dependerá, en buena medida, la recuperación de la credibilidad internacional del Perú.

 

Fuente: larepublica.pe

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